El Registro Público de Alimentantes Morosos de Misiones, donde se recopilan todos los casos judicializados de personas separadas -en este caso, todos hombres- que adeudan dos o más cuotas para el sostén de sus hijos, alcanzó en noviembre último la cifra récord de 276 deudores.
Para graficar el significado de este número, representa casi un 30% más que los 217 que había en julio pasado y casi duplica el registro de apenas 14 meses antes, en septiembre de 2021, cuando había registrados 156 alimentantes morosos.
De los 276 que contempla la última medición, casi la mitad (120) son oficios emanados de distintos juzgados civiles y de familia de Posadas, mientras que la segunda circunscripción con más casos es Puerto Rico con 41. Le siguen Eldorado (26) y Oberá (22), mientras que de los juzgados de Puerto Iguazú surgen 14 expedientes. El resto se tramitó -en orden descendente- en Leandro N. Alem, Jardín América, Aristóbulo del Valle, San Vicente, Garupá y San Pedro.
Según la Ley IV – Nº31 (antes Ley 3.615), la inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia se realiza por orden judicial, de oficio o a pedido de parte, ante la acreditación de morosidad. Asimismo, se debe dar intervención a la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que articule las medidas necesarias para que se cumpla con la obligación alimentaria.
Los juzgados deben informar al Registro cuando una persona adeuda total o parcialmente dos cuotas alimentarias fijadas u homologadas judicialmente, sean provisorias o definitivas. Dichas cuotas adeudadas pueden ser consecutivas o alternas, pero siempre en un período no superior a un año.
Quienes estén incluidos en este Registro no podrán, entre otras cosas:
- Recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos de instituciones y organismos públicos provinciales, ni ser designados como funcionarios.
- Recibir créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.
- Ser proveedores del Estado.
- Ser adjudicados con viviendas sociales construidas por la Provincia, o recibir créditos destinados a construcción, reformas y/o mejoramientos de viviendas.
- Disponer de los bienes recibidos por herencia.