La secretaria del Tribunal Electoral, Gisela Hendrie, señaló que “Vida y Libertad”, el partido que se identifica con el candidato Javier Milei, todavía no consiguió el reconocimiento como partido político y se encuentra “en formación”, por eso no podrá presentar candidatos a gobernador, intendente, diputados y concejales en las elecciones del próximo 7 de mayo.
Sin embargo y sobre este tema, Hendrie explicó que “para el 16 de febrero, que fue el cierre de inscripciones de frentes y partidos, se han inscripto aquellos partidos que fueron reconocidos y con personeria activa”. “Para participar de las elecciones del 7 de mayo hay que ser partido político. Esta fuerza es un partido en formación que no ha obtenido reconocimiento a esa fecha para lo cual no estaba en condiciones de participar”, dijo en declaraciones a FM 89.3 Santa María de las Misiones.
La funcionaria dijo que “muchos otros partidos están en proceso de formación, tienen distintas etapas para obtener su personería jurídica: inscripción como partido, presentación de documentos, habilitación para afiliar, proceso de afiliación, luego de eso se convoca a una audiencia pública y después se emite el acta de reconocimiento partidario. Esos son los pasos para obtener el reconocimiento como partido político con personería”, aclaró.
Por otra parte, el apoderado de Vida y Libertad, Alejandro Jabornicky, señaló que a finales de enero se presentaron los avales y que hubo varios días en que el Tribunal pudo haber revisado los avales, convocar a la audiencia y emitir el reconocimiento, pero cree que hubo una “demora intencionada”. Y su argumento es que Javier Milei es el “presidenciable” que mejor mide (intención de voto) en Misiones y cualquiera que sea su candidato o candidata tendrá un importante apoyo electoral.
Sin embargo, desde el Tribunal aclararon que el personal se encuentra plenamente dedicado al proceso electoral y que no hay plazos que le apuren a revisar y resolver las pretensiones de un partido en formación. En definitiva: Vida y Libertad llegó “sobre la hora” con la documentación pero el Tribunal ya estaba abocado a la prioridad que es el proceso electoral.
San Javier ¿sin autonomía?
Otra de las polémicas que tuvo que resolver el Tribunal Electoral de cara a las elecciones del 7 de mayo es la validez o no de la Carta Orgánica de San Javier, cuya redacción pretende la “autonomía municipal” estableciendo un cronograma electoral propio, sin ley de lemas, y con fecha de elección de intendente el último domingo de octubre.
Sin embargo, el intendente renovador Matias Vilchez, convocó para el 7 de mayo, adhiriendo a la convocatoria provincial, con el mismo régimen que estableció la provincia y que incluye la ley de lemas.
Los apoderados de Juntos por el Cambio hicieron una presentación argumentando la violación a la Carta Orgánica pero el Tribunal la rechazó. Al respecto de este tema, la secretaria explicó que “el régimen electoral vigente en la provincia de Misiones está establecido constitucionalmente y por la ley XI N°3, cuyo título es Régimen Electoral Municipal de la Provincia de Misiones, de vigencia en toda la provincia”.
Quiere decir que el Tribunal le otorgó mayor jerarquía a la Ley provincial XI N°3 por encima de la Carta Orgánica de San Javier que buscaba su autonomía política.
“La convocatoria la emitió el intendente de San Javier en los términos permitidos dentro de su Carta Orgánica y la regulación normativa. Nosotros como Tribunal recibimos, corroboramos la convocatoria que esté dictadas en tiempo y forma, se revisa la documental y se emite el acta acuerdo que se tiene por convocado en todos los municipios”, finalizó Hendrie.