Un tema muy delicado se está viviendo en nuestro país con relación a los menores de edad, y esta situación amerita que abordemos esta problemática a la luz de las nuevas normas al respecto, a partir de la modificación del Código Civil, que recepciona lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en nuestro país tiene jerarquía constitucional.
En efecto, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, se produjeron muchas modificaciones al respecto, si bien es cierto que, anteriormente, la Ley 26.579, sancionada el 2 de diciembre de 2009, ya había implementado un nuevo régimen de mayoría de edad. No obstante, el CCCN vuelve a modificar ciertas normas, conforme lo trataremos seguidamente.
Actualmente, PERSONA MENOR DE EDAD, es la que no ha cumplido 18 años. A partir de esa edad, son personas mayores de edad. En ese momento, lo que cambia en la persona humana es su CAPACIDAD JURÍDICA, es decir lo que pueden y no pueden hacer.
En este punto, tenemos que diferenciar que hay una CAPACIDAD DE DERECHO y una CAPACIDAD DE EJERCICIO. La primera, se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, respecto a lo cual, todas las personas tenemos dicha capacidad (art.22 CCCN). En cambio, la CAPACIDAD DE EJERCICIO, se refiere a la posibilidad de ejercer por sí misma sus derechos (art.23). Al respecto, el artículo 24 menciona quienes son las personas incapaces de ejercicio, es decir aquellas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas, que son: las personas por nacer; las que no cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente y las declaradas incapaz por sentencia judicial, en la extensión que disponga dicha resolución judicial.
Ahora bien, dado que el ejercicio de la capacidad jurídica no se adquiere de un día para otro, se habla de la CAPACIDAD PROGRESIVA, es decir, el proceso gradual a través del cual las personas menores de edad van ejerciendo sus derechos por sí mismos conforme a su edad y grado de madurez.
A fin de establecer esa progresividad, la ley establece la categoría de ADOLESCENTES, que son las personas menores de edad que tienen entre 13 y 18 años (art.25). A su vez, dentro de esa franja de edad, hay dos franjas diferenciadas:
- De 13 a 16 años
- De 16 a 18 años
¿Qué decisiones pueden tomar en cada una de ellas?
Los menores de 13 a 16 años pueden tomar decisiones por sí mismos en tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud, su integridad física o su vida: Por ejemplo: pueden ir al médico, hacerse radiografías o análisis de sangre, sin que sus padres los acompañen o autoricen. En cambio, los menores de 16 a 18 años, ya son considerados adultos en las decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo, como por ejemplo: pueden donar sangre, hacerse cirugías estéticas reparadoras. En cuanto a los tratamientos invasivos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus padres, y que, en caso de conflicto entre ellos, se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, en base a la opinión médica respecto a las consecuencias que traerá la realización o no del acto médico.
¿Puede ser oído el menor de edad en un proceso judicial?
Sí, tienen DERECHO a ser oídos y es muy importante en las cuestiones relativas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus padres y en los procesos de adopción.
¿Qué ocurre si el menor de edad obtiene título profesional?
Teniendo en cuenta que hay muchas oportunidades educativas, es muy factible que los menores de edad pueden obtener títulos profesionales habilitantes antes de la mayoría de edad, con lo cual cabe preguntarnos cuáles son los actos que pueden realizar. Al respecto, se debe tener en cuenta que pueden ejercer su profesión sin necesidad de previa autorización, tienen la administración y disposición de los bienes que adquieran con el producto de su profesión y pueden estar en juicios civiles o penales por cuestiones vinculadas a ella. (art. 30 CCCN)
Otra cuestión que merece atención es la posibilidad de contraer MATRIMONIO. ¿Pueden o no casarse? Acá nuevamente tenemos que diferenciar:
• Los menores entre 16 y 18 años, necesitan autorización de ambos progenitores o de su tutor.
• Si tienen menos de 16 años, necesitan autorización judicial.
Ahora bien, las personas menores de 18 años no pueden elegir el régimen patrimonial del matrimonio con relación a los bienes, por lo que, respecto a ellos regirá el régimen de comunidad de bienes.
Con relación a la capacidad jurídica, ¿cuáles son los cambios que se producen luego del matrimonio, relativos a la capacidad jurídica?
El matrimonio antes de los 18 años, produce la EMANCIPACIÓN, es decir que la persona menor de edad obtiene plena capacidad como si fuere una persona mayor de edad, pero con LIMITACIONES:
• No puede aprobar las cuentas de sus tutores, si los tuviera.
• No puede otorgar fianzas.
• No puede donar los bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por donación de sus abuelos, u otros parientes o por herencias). Por lo tanto, si quiere vender bienes que ha recibido a título gratuito, deberá obtener autorización judicial.
En caso que quieran o necesiten VIAJAR los menores de 18 años, sin sus padres, recomendamos la lectura de la guía que preparamos con todas las recomendaciones al respecto, conforme a la edad del menor.
Sin embargo, siendo un tema que trae dudas, es necesario remarcar ¿quién debe otorgar la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR? Una vez más debemos distinguir según se trate de autorizaciones para viajar dentro del país o fuera del país, ya que solamente es necesario el consentimiento de AMBOS PADRES, cuando el menor sale del país. En consecuencia. El menor de 18 años puede trasladarse POR EL PAÍS en compañía de uno solo de sus padres o solo, con autorización de uno solo de ellos, exhibiendo la documentación correspondiente.
En la PARTE II, nos referiremos a la representación de los menores, quiénes la ejercen y qué ocurre cuando los padres están separados, cuestiones por demás interesantes y de mucha actualidad.