Para empezar, en primer lugar nos preguntamos ¿qué es una sucesión?, ¿cuándo colaboramos con la Justicia, con el juzgado o con el juez?, todo ello, desde nuestra profesión como Notarios.
Empezaremos explicando qué es la sucesión: es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona hacia sus herederos y legatarios. El derecho sucesorio es una rama del Derecho Civil que regula la transmisión de los bienes y los activos de una persona fallecida hacia sus herederos y legatarios, así como los derechos y las obligaciones entre las partes implicadas. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.
¿Qué es el derecho sucesorio en la Argentina? Es el proceso por el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se paga las deudas y se entregan los bienes. Existen dos tipos de sucesiones: Sucesión intestada, que es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Y sucesión testamentaria, donde la persona fallecida ha dejado un testamento.
¿Quién tiene derecho a la sucesión? Ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge, tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad del causante.
¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión? Puede ser iniciada por todas las personas que tengan un interés legítimo para hacerlo (hijos, cónyuge, acreedores), pudiendo denunciar a otros herederos, quienes serán citados para hacer valer sus derechos, además de las citaciones por edictos que la ley dispone.
¿Qué es la declaratoria de herederos? Una vez cerrado el término para la presentación de los herederos, el juez dicta una resolución en la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas.
¿Qué ocurre cuando hay inmuebles dentro de la sucesión? En estos casos los herederos deberán proceder a denunciar el o los bienes pertenecientes a la persona fallecida y seguir todos los pasos procesales dentro de la sucesión, que culminarán con la partición de la herencia y la adjudicación a los herederos, la cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para su oposición a terceros.
¿A quién o a quiénes pertenecen los inmuebles que se encuentran dentro de la Sucesión? Nuestra legislación establece que, la muerte real o presunta de una persona, causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a suceder por el testamento o por la ley y que, sus herederos continúan en la posesión de todo aquello sobre lo cual el difunto era poseedor y tienen todos los derechos y acciones que tenía el fallecido (con excepción de los que no son transmisibles por sucesión). Asimismo, la ley determina que siempre que exista más de un heredero, se produce un estado de indivisión de los bienes integrantes del acervo hereditario, significando esto que, desde la muerte de su titular, los bienes no pertenecen a ningún heredero de manera individual. Esta indivisión hereditaria, solo culmina con la PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
“DESDE LA MUERTE DE SU TITULAR, LOS BIENES NO PERTENECEN A NINGÚN HEREDERO EN FORMA INDIVIDUAL, SINO A TODOS EN IGUAL FORMA Y DE MANERA INDIVISA HASTA LA PARTICIÓN”.
¿Puedo vender el inmueble que está dentro de la sucesión? ¿Cómo lo hago? La forma de vender un inmueble que está dentro de la sucesión, dependerá del momento procesal en el cual la sucesión se encuentre. Así, si ya se ha dictado la declaratoria de herederos, la venta se efectúa a través de una CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, en la cual los herederos ceden sus derechos respecto a ese inmueble en particular. Luego, quien adquiere el inmueble, deberá presentarse a la sucesión a fin de solicitar la ADJUDICACIÓN de ese bien a su nombre. Si el inmueble ya está adjudicado a los herederos, pero aún no se inscribió la adjudicación en el Registro de la Propiedad Inmueble, los herederos pueden vender el inmueble adjudicado y luego se efectúa una ESCRITURA SIMULTÁNEA desde la persona fallecida (que es quien figura como titular de la propiedad en el Registro) a los herederos y en la misma escritura, la venta de éstos a favor del nuevo comprador.
Por lo tanto, cuando se trata de perfeccionar una venta referida a bienes registrables (casas, departamentos, lotes, terrenos, campos, automotores o embarcaciones, como las embarcaciones pequeñas que son bienes registrables), que se encuentran dentro de una sucesión, la legislación vigente impone el cumplimiento de ciertos requisitos que deben satisfacerse previamente para llevar adelante este tipo de actos de enajenación.
Debido a la complejidad y particularidad de cada uno de los casos, es muy importante la consulta al escribano para recibir el debido asesoramiento, quien efectuará las preguntas del caso, solicitará la documentación que necesite y encuadrará el negocio jurídico dentro de la legislación vigente.