De acuerdo con los anuncios que hizo el Ministro de Economía, por los efectos de la inflación este año se tiene que realizar una cuarta corrección del régimen de retención del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Y otra vez, los contribuyentes autónomos, que no tienen un gremio que los represente, por los anuncios pareciera que quedan afuera del reconocimiento de la inflación.
Estos contribuyentes tuvieron el último ajuste en las deducciones personales en el mes de octubre del año pasado, cuando se incorporó la variación anual del índice salarial RIPTE.
Por otro lado, los cinco anticipos que están pagando, recién el año que viene podrán descontarse en valores históricos, del impuesto que tengan que liquidar en junio de 2024. Esto produce que los efectos de la inflación, hagan evaporar su valor.
A esto hay que sumarle que en los pagos que reciben de sus clientes, se calculen retenciones con mínimos exentos que no se actualizan desde el año 2019.
A pesar de que en los dos casos los contribuyentes deben “poner el cuerpo” para obtener la renta, existe una deducción diferencial mayor para el cálculo del impuesto a las Ganancias a favor de los empleados en relación de dependencia. El trato entre ambos tipos de contribuyentes es notoriamente discriminatorio.
Los contribuyentes independientes que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las Ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, mediante el ajuste anual que se hace por medio el índice salarial denominado “RIPTE”.
Cabe destacar que para corregir esto, no es necesario un decreto presidencial sino que bastaría con una simple resolución de AFIP.
No existe la inflación
En la última reforma realizada a mitad de año, la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual en 2,5 veces el valor determinado por la ley, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, o dicho de otra manera siempre que pongan el cuerpo para obtener la renta. Para los que se consideran como “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, la reforma significó en llevar a 3 veces el importe de la deducción especial anual. Los empleados computan la deducción elevada 3,8 veces el valor que da la ley.
Con los cambios efectuados el año pasado por ley, recién pudieron recibir los beneficios durante en junio de este año, cuando liquidaron el impuesto correspondiente al 2022. El año pasado solo pudieron adecuar los importes que debieron pagar de los cinco anticipos a cuenta de la declaración jurada.
Sin embargo, como si en el país no hubiera inflación, los topes mensuales que se tienen en cuenta para hacerles retenciones de Ganancias a los autónomos siguen sin actualización desde hace cuatro años.
Si comparamos lo que pagan de impuesto dos personas que reciben el mismo ingreso mensual de $700.000, uno que trabaja en relación de dependencia y otro que desarrolla su actividad en forma autónoma, se puede notar la diferencia que tienen ambos en el tratamiento impositivo a la hora de recibir el pago.
Analizando solo el Impuesto a las Ganancias, dejando de lado las demás cargas y tareas administrativas que agravan aún más las cosas, se puede notar que el empleado actualmente no paga Ganancias, mientras que el que trabaja de manera independiente sufre una retención mensual por el mismo tributo de $200.662.
La discriminación no finaliza ahí, ya que el empleado tiene una deducción especial anual que significa un 52% más de la que computa el autónomo, pagando en el año fiscal (calendario) un importe notoriamente inferior del tributo, sin ninguna, coherente ni incoherente, explicación.
Asimismo, el autónomo tiene que pagar Ingresos Brutos, el Impuesto al Valor Agregado (que no significa un costo porque lo traslada) y la cuota de jubilación que rige bajo la denominación de “autónomos”.
Adicionalmente, los autónomos tienen mayores cargas administrativas que deben cumplir con los Fiscos (Nacional y Provincial). Incluso, en el futuro, los beneficios jubilatorios de los aportantes al régimen de autónomos son notoriamente inferiores, no pudiendo en actividad efectuar, dentro del sistema previsional, aportes extraordinarios para engrosar sus haberes jubilatorios futuros.
Cómo es la retención mensual
El régimen de retención, que se encuentra regulado por la Resolución de la AFIP 830, hace una distinción para los contribuyentes autónomos que se encuentran organizados en forma de empresa y los que no lo están. Los que son considerados sujeto empresa, que prestan servicios o locaciones de obra, en los pagos que se acumulan dentro del mes tienen una retención del 2% sobre el monto del pago mensual que supere $ 67.170.
En cambio, las profesiones que desarrollan su actividad en forma individual (no como empresa), pagan por la diferencia (sin IVA) que supere $16.830, las siguientes escalas progresivas:
A los contribuyentes que no pueden demostrar su inscripción en el impuesto a las Ganancias, por no estar activa la constancia en la página Web de la AFIP, se les retendrá la alícuota del 28% sobre el total del pago, sin poder deducir un importe mínimo exento.
A pesar de la inflación que existe en el país, de la misma manera que sucede con la mayoría de las deducciones y descuentos impositivos, los mínimos y escalas tuvieron un ajuste en el año 2019. Anteriormente esos mínimos no se tocaron desde la época de la convertibilidad.
Para tener que retener el impuesto a las Ganancias no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.
Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:
Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate, de corresponder, que se han efectuado las retenciones en el momento del pago original.
En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de refacturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal, con la tasa general, en el Impuesto al Valor Agregado. Sucede lo mismo con los comprobantes correspondientes a monotributistas que originalmente no tuvieron IVA y luego se refacturen como reintegro de gastos.
Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque. Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante.
Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE, tildando la opción “imposibilidad de efectuar retenciones”.
Si existe un importe de pago parcial, tiene que ser considerado para efectuar la retención hasta el importe que alcance para eso.
Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que le corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante, se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.
A los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, en el pago se aplicará el porcentaje de la retención establecida para cada caso, sin considerar importe mínimo exento.
200.662
pesos, es la retención que sufre en concepto de Ganancias, un autónomo con ingresos de $700.000 por mes.