La pregunta es libre: ¿Derecho o privilegio?, la respuesta también. Ademar Francisco Bourscheid fue beneficiado con prisión domiciliaria hasta el 10 de octubre de 2047, fecha en que finalizará su sentencia firmada en noviembre de 2014.
El distribuidor de pan, que fue hallado culpable de matar a garrotazos y asfixiar aprisionándole la boca contra la tierra colorada de una cuneta en Puerto Rico a una adolescente de 14 años, ahora podrá cumplir la ejecución penal en la vivienda de un hermano.
Los jueces, actuales integrantes del Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Viviana Gladis Cukla, Gustavo Arnaldo Bernie y Ángel Dejesús Cardozo, lo decidieron en noviembre pasado y sin solicitar la opinión del fiscal Martín Alejandro Rau, quien en 2022 había opinado en sentido contrario a la misma solicitud del interno de 62 años de la unidad penal III de Eldorado. Tal como lo adelantó ayer PRIMERA EDICIÓN, las dolencias en la salud de Bourscheid que fueron aportadas como fundamentos para pedir el beneficio son: un problema en un riñón, hipertensión y artrosis en una rodilla.
De acuerdo a la ley 24.660, la prisión domiciliaria corresponde a mayores de 70 años y con una patología grave o terminal que requiera cuidados específicos y directos de terceras personas. Pero también sostiene que las conclusiones médicas las deben tomar e informar profesionales de la salud de la fuerza de seguridad respectiva. En este caso, el Servicio Penitenciario Provincial.
En cuanto a los estudios que se le practicaron a Bourscheid, se remarcó que fue atendido por un médico urólogo por presentar un cuadro compatible con “nefropatía a consecuencia de lito (cálculo de riñón), estudiado a través de ecografía y detectando en el riñón izquierdo litiasis y disminución de su función”.
Se le practicaron análisis más especializados como una centellografía y diagnosticaron que el mismo riñón tenía una capacidad del 11 por ciento. El riñón derecho: “Estado normal”. El cálculo renal le fue extirpado y se completó que la hipertensión arterial estaba controlada por el programa de enfermedades crónicas y el servicio de enfermería de la UP-III que le suministraba los medicamentos Enalapril e hidroclorotiazida a diario. También recibía una dieta baja en sodio indicada por un licenciado en nutrición del SPP.
Respecto a la artrosis, estaba en la prisión eldoradense bajo tratamiento medicado con analgésicos.
Sobre su salud mental, el SPP informó al Tribunal Penal 1: “El interno es un adulto mayor se presentó a la entrevista solicitada con buen aspecto personal, tanto de sus vestimentas como de sí mismo. Al momento de la presente el interno se encontraba orientado en tiempo y espacio en el que se encuentra. Por su discurso y su actitud no se observan alteraciones en lo anímico no en el curso de pensamiento, memoria y estado anímico en general (…) En cuanto al delito por el que está detenido, no asume la responsabilidad y expresó que se encuentra cumpliendo una condena sin ser el responsable de lo ocurrido”.
Pero es aún más directa la postura: “El interno no reuniría las condiciones previstas en la ley 24.660 de tener una enfermedad terminal o poseer más de 70 años de edad, aunque sí presenta otras enfermedades que requieren tratamiento y que se realizan de acuerdo a las posibilidades de este complejo. Se considera que el interno no reuniría las condiciones para acceder al beneficio solicitado”.
Sin embargo, el beneficio fue concedido y tal vez valga la pena sopesar un dato más y que surge del expediente y debatido en juicio entre octubre y noviembre de 2014.
Una licenciada en psicología que cumplía su labor en la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (SAIC) del STJ analizó a Bourscheid y concluyó: “Tiende a manejar o a forzar la realidad de acuerdo a sus expectativas y necesidades (…) No puede apoderarse de sus impulsos, y su presentación es la de una persona buena pero que no puede visualizar sus impulsos agresivos”.
“Dentro de los impulsos autolesivos habría encontrado en su adicción al alcohol uno de sus emergentes, pero en las acciones heterolesivas, hacia los demás, podría reaccionar con violencia, con mayor posibilidad cuando se encontraba en abstinencia. Los impulsos que podía controlar con el alcohol, los puede desviar cuando no toma”.
Domiciliaria: qué dice la ley 24.660
De acuerdo a la ley nacional 24.660, las alternativas para situaciones especiales como la prisión domiciliaria de un condenado, están comprendidas en el artículo 32: “A) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; B) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; C) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; D) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; F) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. En el artículo 33 aclara que “en los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social”.
El mismo artículo resalta que “al implementar la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control(…) previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”.