El Gobierno modificó parte del régimen de las tarjetas de crédito, en busca de lograr una “fuerte desregulación y simplificación” de ese mercado.
A través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.
Así, estableció que a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.
Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión en el marco del DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía.
Entre ellas, se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, “con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.
Para la Casa Rosada, el DNU 70/2023 plantea que “se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”.
Cabe recordar que a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/23, el Gobierno nacional aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débito.
• El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera;
• Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas;
• Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras;
• Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios;
• Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos,
• Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.
Fuente: Agencia de Noticias NA