Acompañar, una palabra con gran valor: “Es la valoración del acompañamiento lo que hace que entendamos la importancia de los grupos de ayuda recíproca, que surgen en derredor de cuestiones difíciles, como la enfermedad o la muerte” (1).
Aquí nos vamos a adentrar en la figura del acompañante que hace de ello su profesión, las funciones que cumplen en la vida de las personas enfermas o solas. No menos importante resulta, saber e informarse sobre los derechos que enviste al paciente que requiere de este auxiliar de la salud y cómo acceder a la cobertura por parte de las obras sociales y prepagas. Hablaremos del “acompañante terapéutico”, profesional cuya labor es fundamental en el ámbito de la salud mental. Su rol se extiende más allá de la mera asistencia física, ya que se convierte en un puente afectivo entre el paciente y su entorno. En la presente entrega, exploraremos el concepto de acompañamiento terapéutico, su función esencial, las coberturas brindadas por obras sociales y prepagas, así como la legislación vigente, tanto a nivel nacional como en la provincia de Misiones.
¿Quién es un acompañante terapéutico?
Es un auxiliar de salud con una preparación teórica y práctica específica. Su tarea principal es integrar equipos interdisciplinarios, colaborando en la elaboración de estrategias terapéuticas no farmacológicas. Se enfoca en acompañar al paciente en su vida cotidiana, brindándole apoyo emocional y favoreciendo su autonomía.
En la Provincia de Misiones, rige la LEY XVII – N° 195 EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO, donde, en el Artículo 2 lo define, explicando que se trata de “…una práctica de atención y abordaje biopsicosocial integral que se desarrolla en el marco de equipos interdisciplinarios o por indicación de un profesional de la salud tratante, con el objeto de dinamizar y reforzar el tratamiento de la persona acompañada en su cotidianidad” (2).
Pero se preguntarán ¿qué funciones cumplen?
El acompañante terapéutico cumple una función esencial, tanto para el paciente como para con la familia:
– Para el paciente
Acompañamiento Personalizado: el acompañante terapéutico establece un vínculo cercano con el paciente, adaptándose a sus necesidades individuales. Acompaña en actividades diarias, como salir a la calle, realizar compras o asistir a consultas médicas.
Apoyo Emocional: brinda contención y escucha activa al paciente, ayudándolo a enfrentar sus dificultades emocionales.
Observación y Registro: el acompañante terapéutico documenta cambios en el estado del paciente y comunica esta información al equipo de salud.
Promoción de la Autonomía: fomenta la independencia del paciente, estimulando su participación en decisiones y actividades.
Prevención de Crisis: identifica situaciones de riesgo y actúa para prevenir crisis o recaídas.
– Para la familia:
Cuando en el seno de la familia, existe un miembro dependiente, que requiere cuidados y atención permanente, el acompañante terapéutico es un aliado fundamental, ya que la vida de todos los integrantes se ve afectada por la sobrecarga de tareas y por ende, los servicios del acompañante terapéutico, vienen a aliviar dicha carga.
El acompañante terapéutico interviene en equipos o en forma autónoma pero siempre responde a un plan médico, diseñado en conjunto con los profesionales de la salud del paciente que transita por distintas patologías y cuyo apoyo terapéutico es requerido. Resulta muy importante en la vida de los niños con TEA trastornos del espectro autista, en pacientes geriátricos, o adultos mayores que tienen dificultad para moverse por sí mismos o se encuentran solos. Así lo determina la ley LEY XVII – N° 195, en su artículo 4 que determina a quién está dirigida y qué ámbitos se desarrolla.
Las obras sociales y prepagas ¿están obligadas a cubrir la prestación?
La Ley Nº 22.431/18, que regula el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, establece que el servicio de acompañamiento terapéutico debe ser cubierto al 100% por parte de las obras sociales y prepagas, cuya cobertura total deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona con la sola exigencia de ser titular del Certificado Único de Discapacidad.
Complementariamente, la Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación que determina cuáles son esas prestaciones, de modo enunciativo, no taxativo, norma que se aplica a todos los efectores de salud, sean del sistema público (hospitales públicos, PAMI, etc.) o del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga). Estos últimos no podrán negar dicha cobertura, aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo (3).
En nuestra provincia se encuentra vigente la ley LEY XIX – N.º 23 (Antes Ley 2707) o ley de discapacidad, a través de la cual se adhiere a todas las leyes nacionales respecto a la promoción integral de la persona con discapacidad, tendiente a asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederle las franquicias y estímulos que permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad le provoca, y le dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad y para sí mismo, un rol útil. Por ende, el IPS Misiones, por ejemplo, debe cubrir todas las prestaciones por discapacidad, incluida la de acompañante terapéutico.
¿Cómo solicitar un servicio de acompañante terapéutico?
✔ Primer requisito fundamental: El Certificado Único por Discapacidad.
Éste documento va a servir para obtener la cobertura del 100% de TODAS las prestaciones que necesita la persona con discapacidad, como medicación, terapias, rehabilitación, estudios, centros de día, transporte, entre otras, dentro o fuera de la cartilla (Art 1 y 39 Ley 24.901).
Para el caso de no tener cobertura de obra social o prepaga, es el Estado quien debe otorgarlas (Art 4 Ley 24.901).
✔Solicitar el pedido u orden médico para acompañante terapéutico.
Hay que tener en cuenta que cada paciente tiene un plan personalizado por lo que es el médico quien va a determinar, en conjunto con el acompañante terapéutico, el plan a desarrollar con el paciente.
✔Presentar la documentación que te solicita tu obra social o prepaga.
Entonces podemos concluir que el acompañante terapéutico desempeña un papel crucial en la salud de los pacientes. Su empatía, compromiso y habilidades contribuyen a mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan desafíos en su vida cotidiana, emocionales y psicológicos. En un mundo en constante cambio, el acompañante terapéutico se erige como un faro de apoyo y esperanza para quienes transitan caminos difíciles, por ende, acceder a los servicios de un acompañante terapéutico, es un derecho humano fundamental.
Fuentes:
● (1) Espeche, M. (11 de noviembre de 2017) “Saber acompañar y ser acompañado” La Nación. https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/saber-acompanar-y-ser-acompanado-nid2081238/
● (2) LEY XVII – N.° 195 EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1702555681_Ley%20XVII%20-%20N%20195.pdf
● (3) Sabadini, M. “Autismo ¿tengo derecho a acompañante terapéutico?”Amparando Salud. https://amparandosalud.com.ar/acompanamiento-terapeutico/