El Gobierno nacional dio marcha atrás este martes en una medida polémica como lo es el permiso para brindar servicio de grúa para todo tipo de problemas mecánicos por parte de las compañías de seguro. Una resolución que fue dejada sin efecto y hoy volvió a foja cero tras 44 días.
Si bien ya se han expresado al respecto días atrás, ahora lo oficializaron. Y es que en la jornada se publicó la Resolución 269/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina donde se da a conocer la restitución de las cláusulas que prohibían que el servicio de auxilio mecánico y de acarreo fueran cubiertos por las pólizas de seguros automotor.
La decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), desde el 24 de abril, limitaba únicamente esta asistencia para casos de accidente, incendio y robo/hurto, ya que estos eran los servicios naturales de una cobertura de seguros.
Qué se restituye
La comunicación oficial restituye el texto original de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
El primer ítem incluye casos de daño y/o Incendio o robo o hurto, que correrán por cuenta de las aseguradoras, con costos de traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado; y costos de la estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
En el ítem reservado al Servicio de Remolques, la asistencia puede tener dos tipos de servicio. El de auxilio mecánico de emergencia para realizar operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser realizadas en la vía pública a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo, especificándose que los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido.
Mientras que en caso de no poder resolverse el inconveniente, se deberá prestar el servicio de remolque hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, siempre que este se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de seguros, o que el asegurado abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora del servicio de acarreo. El servicio se debe cumplir durante las 24 horas, los 365 días del año.
Asimismo, se mantienen dos condiciones que siempre estuvieron vigentes pero pocos usuarios conocían, con son las de no permitir que, en caso de ser necesario el remolque del vehículo, haya ocupantes en el habitáculo del auto remolcado, y que es necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes que permita el vehículo con el que se realice el traslado.
Finalmente, el texto de la Resolución 268/2024, recuerda dos notas preexistentes que detallan kilometrajes y cantidad de asistencias. Las especificaciones son que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros, y que los servicios no podrán ser inferiores a 6 por año y no pueden ser de más de uno por mes.
Fuente: Infobae.
“Queda todo como estaba en un principio”
“Es básicamente volver a foja cero, la reglamentación que ya se encontraba vigente, queda todo a como estaba en un principio”, expresó la presidente de la Asociación Misionera de Productores Asesores de Seguros (AMPAS), Miriam Olivera, a PRIMERA EDICIÓN.
“La resolución (derogada) lo piden las cámaras de compañías. Fue un proyecto que se presentó hace varios años”, agregó y explicó que el famoso servicio de grúas y auxilio mecánico es un adicional al producto en sí mismo, que es el seguro.
“Lo bueno de esta resolución es que se pone en discusión el objeto del seguro. El objeto del seguro en realidad no pasa por la grúa, que lo que muchos creían que sí, en realidad es proteger el patrimonio en caso que yo provoque un siniestro”, especificó Olivera.