La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una actualización en los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión digital deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus clientes.
Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5512/2024, entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.
A partir de la fecha indicada, las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales en todas las cuentas deberán ser informados a la AFIP si superan los $700.000, un aumento significativo respecto al anterior umbral de $200.000.
Esta actualización tiene como objetivo reflejar las variaciones inflacionarias y mejorar la transparencia en el sistema financiero, aliviando la carga informativa sobre movimientos de menor monto.
Por otra parte, los consumos realizados con tarjetas de débito, tanto del titular como de los adicionales, tendrán un nuevo límite mínimo de reporte, que pasa de $120.000 a $400.000. Estas modificaciones están alineadas con la inflación y buscan optimizar los regímenes de información, simplificando los procesos en beneficio de los contribuyentes.
AFIP: consecuencias de superar los límites establecidos
Para aquellos que excedan estos límites sin justificar adecuadamente las transferencias, las consecuencias pueden ser significativas. En primer lugar, es probable que la AFIP emita una notificación preliminar alertando sobre la irregularidad detectada en los movimientos financieros, instando al contribuyente a regularizar su situación.
Si la situación no se regulariza, la AFIP podría proceder a realizar una inspección más profunda, solicitando documentación adicional que justifique los movimientos de dinero. La falta de una justificación adecuada podría llevar a que se presuma que las transferencias son resultado de actividades no declaradas.
En tal caso, la AFIP podría determinar la obligación de pagar impuestos adicionales sobre esos montos, aplicando también multas e intereses sobre los impuestos no pagados, lo que incrementaría significativamente la deuda tributaria del contribuyente.
Además, existe la posibilidad de que se inicie un proceso de fiscalización más riguroso sobre todas las actividades financieras del contribuyente, lo que implicaría un seguimiento más estricto y continuo, limitando la capacidad para realizar futuras transacciones sin un escrutinio previo