La decisión surge de un acuerdo llevado a cabo entre los Estados Parte del Mercosur -Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay- firmado en julio de 2019 y ratificado en nuestro país en mayo de este año a través de la Ley 27.740, la cual aprobó el Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur.
Este acuerdo establece, entre otras cosas, que los prestadores de servicios móviles deberán aplicar a sus usuarios finales los mismos precios que cobren en su propio país, según la modalidad y al plan contratado por cada uno. Esto quiere decir que los usuarios de telefonía móvil que viajen a los países que integran el Mercosur podrán seguir utilizando los servicios como si estuviesen en Argentina.
Una vez implementado el Acuerdo, un Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de los Estados Parte, deberá posibilitar su implementación, además de supervisar su ejecución y cumplimiento. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología junto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) conformarán el Comité en representación de Argentina.
El servicio de roaming permite que los usuarios que se encuentran en zona de cobertura de una red móvil diferente a la que le presta el servicio, puedan recibir las llamadas hechas hacia su número de móvil, sin necesidad de realizar ningún tipo de procedimiento extra; y, en muchos casos, también permite efectuar llamadas hacia la zona donde se contrató originalmente el servicio sin necesidad de hacer una marcación especial.
- Los proveedores de telefonía móvil deberán aplicar a sus usuarios, que utilicen los servicios de roaming internacional, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y plan contratada por cada usuario.
- Esta disposición se aplicará en caso que el usuario de un proveedor de un Estado parte realice o reciba comunicaciones de voz, mensajería o acceda a servicios de datos (acceso a Internet) en roaming internacional, en el territorio de otro Estado parte.
- Deberá existir una “razonabilidad” entre los precios cobrados al usuario y los precios de los acuerdos entre proveedores de telecomunicaciones.
- La conformación de un Comité de Coordinación Técnica, compuesto por representantes de todas las partes, que tendrá como objetivo posibilitar la implementación del acuerdo, determinando la fecha de efectiva entre los Estados que lo hayan ratificado; y supervisar la ejecución y cumplimiento de lo previsto.
Fuente: ENACOM y ElCronista