Durante este martes 31 de diciembre y el miércoles 1º de enero de 2025 se da un restricción de circulación de camiones en las principales rutas que atraviesan la provincia de Buenos Aires, por lo que los rodados que pasen por el lugar tendrán algunas limitaciones.
La medida de la Dirección de Vialidad bonaerense se repite cada año y el motivo es por las festividades de fin de año.
Son siete las vías por las cuales no podrán transitar durante los días y horarios establecidos por los entes gubernamentales de la provincia de Buenos Aires.
El principal objetivo de la disposición tiene como fundamento facilitar la circulación de los miles de vehículos que se movilizan por las fiestas de fin de año y así, prevenir accidentes.
A qué tipo de transportes y rutas se refiere la decisión
La medida es para camiones cuya carga sea superior a los 7.000 kilos en bruto.
En cuanto a las rutas, la disposición alcanza a: la Autovía 2 y las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74.
Además, también no se permitirá utilizar la variante de la Autopista Buenos Aires-La Plata.
Horarios y sentidos de circulación
Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.
Martes 31 diciembre
De 6 a 14
Miércoles 1° de enero
De 6 a 14 y de 14 a 23.59
Hacia la Costa Atlántica
El martes 31 de diciembre entre las seis de la mañana y las 14:00 hs no podrán circular camiones. Lo propio ocurrirá el miércoles 1° de enero 2025.
Hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En sentido opuesto, hacia Capital Federal, el miércoles 1° de enero de 2025 el horario restringido es de 14.00 hs. a 23.59 hs.
Autopista Buenos Aires-La Plata
De Ciudad de Buenos Aires a La Plata.
Cuáles son los transportes que sí tienen permitido transitar por dichas rutas
La excepción de todo tipo de restricciones sea temporaria o permanente para la circulación es para aquellos vehículos del autotransporte de cargas cuya carga bruta sea inferior a los 7.000 kilos. Los mismos son:
- Transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociados.
- Transporte de animales en pie.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- Transporte de atención de emergencias, grúas y asistencia a vehículos con dificultades mecánicas y accidentes.
- Transporte de combustible, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria. En dichos casos, cuando se acredite que se transportan a destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
Fuente: Noticias Argentinas.