La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre los movimientos de sus clientes. Esta medida, establecida en la Resolución General 5512/2024, entra en vigencia el 1º de enero de 2025 y responde a una actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Nuevos montos y obligaciones de información
Las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar las siguientes operaciones, siempre que superen los montos establecidos:
- $ 600.000:
Total de consumos con tarjetas de débito del país.
Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. - $ 1.000.000:
Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. - $ 2.000.000:
Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Impacto en los consumidores
Según la normativa, este ajuste no tiene un impacto directo en los consumidores, ya que se trata de un régimen informativo que deben cumplir las entidades financieras, las billeteras virtuales y las plataformas correspondientes.
El ajuste busca mantener actualizado el régimen de información conforme a las variaciones económicas reflejadas en el IPC, asegurando así la transparencia y el control sobre las transacciones financieras en el país.