El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre de 2023, cumplió un año de vigencia y continúa generando debates judiciales debido a las distintas interpretaciones de su alcance. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín ratificó que este decreto no deroga el Régimen Penal Cambiario previsto en la Ley 19.359.
En un fallo reciente, los jueces Alberto Lugones y Marcos Morán rechazaron el planteo de la defensa de siete acusados por operar en el mercado cambiario sin habilitación del Banco Central. La defensa argumentaba que la modificación al artículo 958 del Código Civil y Comercial, incluida en el DNU, garantizaba la libertad de contratación entre las partes, lo que supuestamente eliminaba el delito de comercializar divisas fuera de los canales legales.
El planteo de la defensa
Los acusados enfrentan cargos por infracciones al Régimen Penal Cambiario en un expediente abierto en 2020. Según su defensa, el DNU 70 habría derogado implícitamente las restricciones y sanciones relacionadas con el mercado de cambios, al consagrar la libertad de contratación como principio rector.
El artículo 958 modificado establece que las partes son libres de celebrar contratos dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público, lo que, según la defensa, invalidaría las restricciones sobre la compraventa de divisas.
La respuesta judicial
La Cámara Federal desestimó esta interpretación al subrayar que el DNU 70, pese a sus amplias reformas en diversas áreas como comercio, justicia y economía, no afecta las facultades del Banco Central para regular y sancionar las operaciones cambiarias ilegales.
“El régimen penal cambiario no se encuentra alcanzado por el texto ni el espíritu del DNU 70”, señalaron los jueces. Además, remarcaron que la libertad de contratación no puede interpretarse de manera absoluta ni en contraposición a normas específicas como la Ley 19.359, que regula el mercado de cambios.
(Fuente: IProfesional)