El Gobierno provincial estableció que solamente contribuyentes que hayan facturado por arriba de $1.300 millones pasarán a ser agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión fue celebrada por los empresarios locales porque significa menos trabajo administrativo y menos costos sobre sus espaldas.
La decisión se conoció el viernes a través de la resolución 02/25 de la Administración Tributaria de Misiones, conducida por Belén Grégori, publicada en el Boletín Oficial, y ratificada por el Ministerio de Hacienda que dirige Adolfo Safrán.
Para lograr ese cambio, se modificó el artículo 2° de la Resolución 003/93-DGR, estableciendo lo siguiente: “Los contribuyentes de alto interés fiscal incluidos y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de $ 1.300.000.000 anuales de facturación bruta, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen”.
Se determinó también que “estarán comprendidos en este régimen los contratos de compra-venta, permuta, dación en pago o similares. Si la operación sujeta a retención se encuentra alcanzada por otro régimen de retención no resultará de aplicación el presente”.
No corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $10.000 y en las siguientes operaciones: a) En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias; b) de seguros, reaseguros y retrocesiones; y c) realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.
En la misma medida se modifica el artículo 12° de la Resolución N° 003/93-D.G.R., determinando que la retención de IIBB se aplicará en operaciones comerciales que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que los bienes o cosas o servicios se recepcionen, sitúen o tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de Misiones, o cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en la Provincia; b) Que las locaciones o prestaciones se realicen en Jurisdicción de la Provincia; y c) Que los bienes tengan destino la Provincia de Misiones.
Y se precisa también que “a los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota 3,31% sobre el precio neto de la operación, conforme a lo establecido por el Código Fiscal Provincial”.
El nuevo esquema entró en vigencia desde el viernes 24, al ser publicado en el Boletín Oficial y “será aplicable a partir del anticipo febrero de 2025”.
Festejo de empresarios
En la mencionada resolución, la Agencia Tributaria de Misiones admite que recibió quejas del sector empresario. “Se han recibido numerosas consultas e inquietudes de los sujetos obligados a actuar como agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos anuales considerados para la aplicación del Régimen”, indica ATM.
Por esta razón, añade que “el Gobierno provincial se encuentra dedicado a la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y fines establecidos por el Código Fiscal, Decretos y Resoluciones Generales, teniendo como objetivo facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros, el cumplimiento y pago de las obligaciones fiscales a su cargo”.
“Por lo expuesto, se considera necesario realizar modificaciones a la RG N° 003/93-DGR a los efectos de brindar una mayor competitividad en los diversos agentes económicos”, destaca el organismo que conduce Grégori.
En este sentido, la Confederación Económica de Misiones, el gremio más grande de empresas de la provincia, expresó su conformidad y celebró la medida. “Valoramos positivamente la resolución general 02-25 de la Agencia Tributaria de Misiones, ratificada por el Ministerio de Hacienda. La normativa elimina un costo operativo importante a las empresas pequeñas que, dadas sus estructuras, no cuentan con capacidad administrativa para oficiar como recaudadoras del Estado”, expresó la CEM en un comunicado.
El organismo empresario, presidido por el forestoindustrial Guillermo Fachinello, añadió que “vemos un importante avance frente a los planteos y solicitudes formales que realizamos sostenidamente en nombre de todas las cámaras integrantes de la CEM”.
Y alineándose con el discurso nacional de eliminar impuestos y trabas estatales, la cámara agrega que “el 2025 será un año en el que este tipo de consideraciones y modificaciones deberán integrar permanentemente tanto las agendas nacionales como así también las provinciales y municipales, permitiendo un contexto en el que la competitividad de las pequeñas y medianas empresas se dé a partir del abordaje y disminución de los costos impositivos laborales”.
“Para ello, el trabajo en equipo, el esfuerzo compartido y la sinergia entre el sector público y privado son estratégicos”, culmina la Confederación Económica.