La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tomó medidas contra varios productos odontológicos procedentes de la provincia de Jujuy que carecen de registro sanitario, así como artículos cosméticos cuya venta se detectó en Buenos Aires y por Internet, sin que sus respectivas marcas estén acreditadas ante el organismo encargado de velar por la salubridad de la mercadería que llega a manos de los consumidores.
Así, ANMAT decidió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de dos productos odontológicos comercializados en el país sin el registro sanitario correspondiente.
Se trata de unos brackets identificados como “MERIT – ORTHOQUEST – USA’’ y unos arcos de ortodoncia identificados como “GAC“.
La medida fue tomada tras una inspección realizada en el establecimiento “Odontologika” en la ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, donde se encontró que los productos carecían de los documentos necesarios que acreditaran su legal comercialización en el país.
Además, los mismos no cuentan con antecedentes de registro en el sistema sanitario nacional, lo que representa un riesgo para la salud de los pacientes que los utilicen.
Según la ANMAT, “los productos involucrados no han sido sometidos a la evaluación por parte de la autoridad sanitaria, lo que impide verificar su calidad, seguridad y efectividad. En consecuencia, se ha dispuesto la prohibición de uso, comercialización y distribución de todos los lotes, modelos y medidas de estos productos en todo el territorio nacional hasta que obtengan el registro sanitario correspondiente”.
Paralelamente, también queda prohibido el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos cosméticos, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados:
- “COUNTOURING BLUSH” marca “MOCMALLURE”, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento.
- “LIP GLOSS” marca “MOCMALLURE”, contenido neto 18 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento.
- “GLITTER FACE AND BODY GEL” marca “RIMOCOO”, contenido neto 33 ml, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento.
- “CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT” marca “SHEGLAM”, contenido neto 6 ml, fecha de elaboración 06/2024, fecha de vencimiento 06/2025, HECHO EN CHINA, A&Y Hello LED Ltd, Dist. Por/ EVER FAME PTE. LTD. 22 SIN MING LN, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
- “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/27, ITEM NO: SAH026, MADE. IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
- “SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN” marca “SAS”, contenido neto 100 gr, fecha de elaboración 1/24, fecha de vencimiento 1/29, ITEM NO: SAH015, MADE IN CHINA, cuyo rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
La medida fue tomada luego de que estos productos fueran detectados en diversos comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de inspecciones de control de mercado efectuadas por personal del servicio de Cosméticos y de Higiene personal, y tras determinarse que los datos identificatorios de dichos productos no corresponden a cosméticos debidamente registrados ante la ANMAT.
Por lo tanto, argumentan, “se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y tampoco han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación”.