Toda persona humana tiene el DERECHO y el DEBER de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. De allí es que la ley establece reglas específicas al respecto. Tan importante es establecer la filiación que el derecho a reclamarla o en su caso, impugnarla, no se extinguen por el paso del tiempo (prescripción), ni por renuncia expresa o tácita.
Es más, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 8 establece, que “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
En efecto, el nombre es un atributo de la personalidad, es un derecho personalísimo que “… cumple dos funciones importantes: una que tiene que ver con el individuo mismo, en su esfera personal, porque le otorga individualidad para ser “uno” y no “otro”.
La otra función, en cambio, está destinada a la identificación ante los demás, a la individualización de las personas ante la sociedad. Por lo tanto estas dos esferas deben gozar de tutela jurídica. En la primera se encuentran involucrados los intereses particulares y en la segunda, el interés social (Fredes, P., 2014)”.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el año 2015, estableció modificaciones importantes al respecto que iremos abordando en esta nota.
¿Qué es el PRENOMBRE?
Es el que diferencia a una persona dentro de su propia familia, y que se adquiere, legalmente, a partir de la inscripción con ese nombre en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
¿Quién elige el prenombre?
El CCCN establece ciertas reglas, de las cuales surge que, en primer lugar, corresponde a los padres, o a las personas a quienes ellos autoricen; a falta o impedimento de uno de los padres, la elección le corresponde al otro; en defecto de ambos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro Civil.
¿Cuáles son las prohibiciones en cuanto a la elección del prenombre?
No pueden inscribirse:
• Más de tres prenombres.
• Colocar apellidos como prenombres.
• O primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos.
• Prenombres que sean extravagantes.
¿Se pueden inscribir nombres aborígenes?
Sí, pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
APELLIDO
• Apellido de los hijos
¿Qué apellido llevan los hijos matrimoniales?
Llevan el primer apellido de alguno de los progenitores, o el primer apellido de ambos, en el orden que elijan. Esta es una modificación importante porque los padres pueden elegir, tanto el apellido de cuál de ellos llevará el hijo, como el orden de los mismos.
A pedido de los padres o del interesado, con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro (art.64 del CCCN).
Si no se ponen de acuerdo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro Civil.
Otra modificación importante es que todos los hijos del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primer hijo.
¿Qué pasa con el apellido del hijo extramatrimonial?
Hay que distinguir:
• el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, lleva el apellido de ese progenitor;
• si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica la misma regla que para los hijos matrimoniales;
• si la relación con uno de los progenitores se establece después, los progenitores acuerdan el orden;
• si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño.
¿Qué apellido llevan los hijos adoptados?
• Si adopta una sola persona – adopción unipersona- llevan su apellido. Si el adoptante lleva doble apellido, puede solicitar que sea mantenido.
• Si adopta una pareja -adopción conjunta- se aplican las reglas relativas a hijos matrimoniales.
• Excepcionalmente, a petición de parte interesada y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos cuando se trata de adopción conjunta.
• Cuando el adoptado cuenta con edad y madurez suficiente, el juez puede valorar su opinión.
¿Qué apellido llevan la persona menor de edad sin filiación?
Esta persona debe ser anotada por el oficial del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.
Cuando la persona adquiere edad y madurez suficiente y carece de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
• Apellido de las personas casadas
¿Qué apellido llevan las personas cuando se casan?
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Esta es otra modificación importante ya que la ley anterior solo permitía que la mujer agregara el apellido de su marido a su apellido. Hoy, cualquiera de los cónyuges puede, si quiere, usar el apellido del otro.
¿Qué pasa con el apellido de las personas divorciadas?
En estos casos, no puede usarse el apellido del cónyuge, salvo que el juez, por motivos razonables, autorice a conservarlo.
¿Qué apellido puede usar una persona viuda?
La persona viuda puede seguir usando el apellido marital, mientras no contraiga nuevo matrimonio ni constituya una unión convivencial.
CAMBIO DE NOMBRE
¿Se puede cambiar el prenombre o el apellido?
Solamente se puede hacer si el juez decide que existen motivos justos para el cambio.
Se consideran justos motivos:
• El seudónimo, cuando adquirió notoriedad.
• La raigambre cultural, étnica o religiosa.
• La afectación a la personalidad de la persona, siempre que se pueda acreditar.
Además, hay casos de justos motivos que no necesitan autorización judicial:
• El cambio del prenombre por cuestiones de identidad de género;
• El cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
SEUDÓNIMO
Cuando se posee un seudónimo notorio, éste goza de la tutela del nombre.
PROTECCIÓN DEL NOMBRE
¿Se puede defender judicialmente el uso del nombre?
Sí, existen acciones de protección en defensa del nombre que se pueden entablar cuando:
• se desconoce el uso del nombre, para que sea reconocido;
• otra persona usa indebidamente el nombre, para que deje de usarlo; o
• el nombre es usado para designar cosas o personajes de fantasía, si ello causa perjuicio, para que cese el uso.
Fuentes:
• Nombre de las personas. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/nombre-de-las-personas#titulo-3
• Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_12_derechos_nino.pdf
• Fredes, P. (2014) “El Nombre en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. Pensamiento Civil. Recuperado en https://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/12/Doctrina354.pdf