POSADAS. El denominado “caso Artymyszyn”, de amplia repercusión a nivel provincial, llegó ahora a instancias insospechadas en un principio. Después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara dos veces el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, la causa arribó nada más y nada menos que a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.PRIMERA EDICIÓN lo confirmó mediante sus fuentes, que resaltaron que es una de las primeras causas de la Justicia misionera en arribar al máximo órgano internacional, con sede en San José, Costa Rica. Claro que eso no es motivo de orgullo ni mucho menos: una resolución positiva para la acusada podría terminar en graves sanciones internacionales para la Argentina.La presentación fue realizada por la letrada Stella Maris Martínez, titular de la Defensoría General de la Nación, después de la solicitud de Marcelo Ozuna, defensor de origen de Artymyszyn. Claro que no alcanza solamente con esa petición: la representante del Ministerio Público de la Defensa analizó foja por foja y llegó a la conclusión de que efectivamente los derechos de la acusada han sido violados.“Teniendo en cuenta lo que surge del expediente en análisis (…) los agravios de la señora Artymyszyn se vincularían, entre otros, con la presunta vulneración del principio de inocencia, deber de fundamentación y a ser juzgado en un plazo razonable, de la protección judicial efectiva, del derecho al recurso y al derecho de defensa”, explicó en el documento Martínez, quien asumió la defensa de Artymyszyn ante el máximo órgano internacional.Desde el comienzoVioleta del Carmen Artymyszyn fue condenada el 27 de marzo de 2006 por el Tribunal Penal 1 de Posadas a la pena de prisión perpetua, al ser considerada autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, alevosía y por el uso de un arma de fuego”.La Justicia misionera la halló culpable del crimen de Nicolás Hrenessen, su esposo, hallado muerto de un disparo en la cabeza el domingo 29 de diciembre de 2002, en su cama.Desde el principio, Artymyszyn se dijo inocente y aseguró que dormía junto a sus hijos en la habitación contigua cuando escuchó un “cohetazo”. Al salir de la pieza se topó con un individuo que escapaba a la carrera de la escena.En el relato de los hechos, Martínez le dice a la Corte Interamericana que “el tribunal de juicio sólo pudo tener por probado que Artymyszyn y sus hijos se hallaban en su casa (…) y que Hrenessen murió por motivo de un disparo. Sin embargo, como mencioné anteriormente, se le atribuyó a mi representada el homicidio (…) pese a la inexistencia de prueba alguna que respalde esa determinación”.Tras la condena, la defensa apeló ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que rechazó aquella presentación. Ozuna interpuso entonces un recurso ante la CSJN, que en agosto de 2010 resolvió hacer lugar a aquella queja y revocó la sentencia apelada.Aún tras las rejas pese a todo, Artymyszyn finalmente fue liberada en agosto de 2011 tras la presentación de un “habeas corpus”: había permanecido nueve años encarcelada sin sentencia firme, todo un récord y también una violación grave de los derechos y principios esbozados en los distintos tratados internacionales y en la Constitución.Sin embargo, a fines de febrero de este año la CSJN finalmente resolvió dejar firme la condena a perpetuidad y Artymyszyn regresó a prisión. Antes de hacerlo, dijo que recurriría a la Corte Interamericana. Y cumplió.La instancia más altaLa presentación ante el ente internacional fue realizada el último miércoles 30 de abril y, en ella, la defensora general de la Nación argumentó, entre otras cosas, que tanto investigadores como magistrados “no lograron precisar el hecho que se le imputaba, atribuyéndole responsabilidad por exclusión por la simple circunstancia de haberse encontrado en su casa con sus hijos cuando ocurrieron los hechos y, en simultáneo, no haber podido acreditar una hipótesis exculpatoria”. ¿Qué quiere decir todo esto? Que no se tuvo en cuenta el principio de inocencia y que no hay pruebas fehacientes que sindiquen a Artymyszyn como la autora del homicidio.Martínez también dice que las autoridades misioneras jamás investigaron la hipótesis esgrimida por Artymyszyn: “el Estado argentino no procura de manera pronta y efectiva los medios de prueba que permitieran la identificación de los responsables, no obstante contar con la información brindada por la acusada” y sostuvo que es eso “una grave falta de debida diligencia en la investigación” que vulneró el derecho de la imputada “al acceso a la Justicia”.Entre otras violaciones, la representante de Artymyszyn ante la Corte Interamericana hace hincapié en “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, que dependiendo de las diferentes doctrinas es de entre dos años y medio y tres. “Los once años de duración del procedimiento en su totalidad ponen en evidencia con holgura la inobservancia del juzgamiento dentro de un plazo razonable”, señala.En el cierre de sus argumentos, Martínez concluye con la responsabilidad que le compete al Estado argentino ante la situación y las sanciones que podría sufrir en caso de obtener una resolución favorable para Artymyszyn: “en el presente caso he demostrado que los órganos del Poder Judicial argentino no han observado las disposiciones de los artículos 5, 8, 17, 19 y 25 (…) de la Convención Americana, generando así la responsabilidad internacional del Estado”.Al final del documento, en el petitorio, la defensora solicita que “se declare la responsabilidad internacional de la República Argentina y se recomiende al Estado disponer de todas las medidas necesarias para el restablecimiento integral de los derechos de Violeta del Carmen Artymyszyn (…). En particular, se solicita que se disponga la revisión de la sentencia y de la pena impuesta a la nombrada”. Ahora, el máximo órgano mundial deberá expedirse. La parafina y el desinterés políticoEl examen de parafina, realizado aún hoy en Misiones aunque no como elemento de certeza sino como de “probabilidad”, fue uno de los análisis considerados clave en el juicio, según explicó la titular de la Defensoría General de la Nación. Pero Martínez explica que “se advierte en bibliografía especializada que ya desde 1955 la fiabilidad de la prueba estaba en duda ante la existencia de resultados denominados ‘falsos positivos’ provocados por compuestos ya existentes en las man
os de la persona”. En su momento, la imputada había dicho que días antes había “explotado” cohetes junto a sus hijos.En la presentación, Martínez indica que “la prueba puede derivar fácilmente en un ‘falso positivo’ (…) dado que es una prueba genérica para muchos otros oxidantes como los presentes en el tabaco, fertilizantes, productos farmacéuticos, plantas leguminosas (…)”.Ante esta situación, la defensora dice que “a la luz de los errores que puede acarrear, no puede sostenerse la validez científica del test de parafina. En tal sentido, en el ámbito forense no se aconseja su utilización”.Para saber si en la mano de un imputado hay restos de pólvora, la Justicia misionera suele recurrir al análisis de absorción atómica, aceptado por la comunidad científica. Sin embargo, para ello debe recurrir a Chaco: el único aparato en Misiones está fuera de servicio desde hace años.
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