POSADAS. Misiones adhirió a la nueva Ley nacional de compactación de vehículos, la cual dispone que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados sean “compactados en calidad de chatarra”. La descontaminación y la compactación como chatarra de los autos también se dará cuando el titular del vehículo no se haya presentado a buscarlo luego de seis meses de su secuestro. “El referido plazo de seis meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción”, fija la normativa.El procedimiento se tomará con todos los vehículos que ocasionen peligro a la salud, la seguridad pública y el ambiente; sin embargo, la medida apunta también a desocupar los predios que acumulan vehículos abandonados y judicializados. Así lo dispone, entre otros cambios, la Ley 26.348 que se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia. También establece qué procedimientos deben seguir los jueces con causas con autos secuestrados que, por una cuestión de la investigación, no pueden ser destruidos. Especifica la norma en ese sentido: “El referido plazo de seis meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción”. Sin embargo, se señala en el cuerpo de la norma nacional una cuestión interesante, ya que contempla aquellos casos en los cuales los vehículos fueran destruidos a chatarra si alguien reclamara por ellos: “Deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación”.Tras adaptar a la legislación provincial a los alcances y parámetros de compactación de vehículos, la Legislatura misionera invitó a los municipios a adherirse al decreto e instrumentar la implementación de la norma jurídica vigente.Procedimientos para los jueces La ley también dispone para los magistrados nacionales y federales que tengan a su disposición autos secuestrados desde hace más de cinco años y consideren que no corresponde aplicar su reducción a chatarra por el estado procesal de la causa. Para esos casos puntuales, los jueces deberán informar esa medida a quien tenga la custodia del vehículo dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la norma.También se indica en el cuerpo de la normativa nacional que los jueces deberán informar el plazo por el cual el auto no podrá destruirse, el cual la legislación limita a noventa días como máximo desde el momento que se dictó la orden.
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