Establece como horarios no permitidos para maniobras de carga y descarga sobre la vía pública, de vehículos cuyo peso sea mayor o igual a 3.500 kg. longitud mayor o igual a 6,25 mts y altura mayor o igual a 2,50 mts que utilicen o no auto elevador en los locales comerciales mayoristas y minoristas, depósitos de mercaderías y talleres mecánicos ubicados sobre avenida 9 de Julio entre Ruta 12 y su intersección con avenida San Martín, en los horarios de 10 a 13 y de 17 a 20.30, quedando exceptuados los de transporte de mercaderías que requieran cadena de frío. La misma regla se aplica a mudanzas y viviendas familiares ubicadas sobre ambas avenidas principales (San Martín y 9 de Julio), entre la Ruta 12 y sus respectivas intersecciones. En cuanto a la carga y descarga de mercaderías y mudanzas, se fijaron unas reglas: la vereda deberá mantenerse libre de todo obstáculo prohibiéndose todo hecho que tienda a impedir o dificultar la normal circulación de los peatones. No se permitirá transitar por la vereda llevando cargas o artículos que por su volumen o naturaleza puedan obstaculizar el libre tránsito o molestar de alguna manera a los transeúntes. Queda prohibida la circulación de toda clase de vehículo por las veredas, salvo pequeños rodados infantiles.Cuando se carguen o descarguen cajones o bultos de cualquier naturaleza, estos deberán ser trasladados directamente desde el vehículo de conducción al interior de la casa comercial o vivienda familiar y viceversa, siendo prohibido dejarlos en las calles o veredas más tiempo que el indispensable en la tarea de su movimiento.Además, prohíbe el estacionamiento de camiones superiores a seis toneladas con o sin acoplado, con o sin carga, dentro del ejido urbano durante las 24 horas, los 365 días, salvo por causas de fuerza mayor. La norma entrará en vigencia dentro de 90 días y establece también que a futuro, será una condición obligatoria para los locales comerciales contar con un espacio destinado a la carga y descarga de mercaderías.
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