A través de una Resolución fechada el 6 de enero en Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Ministerio de Derechos Humanos de la provincia, a la Subsecretaría de Tierras y a la Municipalidad de Colonia Delicia -entre otros organismos misioneros- a "garantizar la posesión y uso pacífico de las 523 hectáreas a la Comunidad Aguai Poty", extensión de tierra que "tradicionalmente ocupan según el relevamiento realizado en el año 2011 en cumplimiento de la Ley Nº 26.160". En el marco de las actuaciones en el expediente 7294/14, el organismo nacional acusó a los funcionarios misioneros de haber sido "al menos disfuncionales" para la concreción de un "acuerdo leonino" en 2014 por el cual se habría obligado a los miembros de la comunidad mbya a aceptar sólo diez hectáreas del total que les corresponde según el relevamiento, a cambio de que el Gobierno de la provincia les construyera un pozo de agua y algunas viviendas. También señala el organismo nacional que las dependencias misioneras citadas "han incumplido la obligación de proteger la posesión y propiedad de las tierras ocupadas por la Comunidad Aguai Poty", por lo cual "en lo sucesivo deberán abstenerse de incurrir en procederes que pudieran turbar la posesión de las 523 hectáreas" así como de procurar el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acta acuerdo de cesión "por resultar absolutamente ineficaz, de cumplimiento imposible y violatorio de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos". Una cesión "turbia"El 15 de octubre de 2014 se celebró un Acta Compromiso entre el Ministerio de Derechos Humanos de Misiones, la Subsecretaría de Tierras y Colonización de la Provincia, la Municipalidad de Colonia Delicia, el Instituto Misioneros de Agua y Saneamiento, la Comunidad Aguai Poty y la firma Arandú SA "para la cesión de una fracción de un inmueble propiedad de esta última, a favor de la comunidad mencionada, con destino a la construcción de viviendas, escuela y salón de usos múltiples". Pero en 2013 la comunidad había denunciado ante el Equipo Técnico Operativo del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas una serie de “amenazas y agresiones” por parte de quienes invocaban la titularidad de dominio, "sin que la Defensoría del pueblo haya podido constatar a la fecha la adopción de medidas por parte de las autoridades". “Miembros de la Comunidad Indígena Aguai Poty habían denunciado ante el organismo nacional que a pesar de haberse completado el relevamiento territorial de la Ley Nº 26.160 y constatado la ocupación, sufren permanentes agresiones para privarles de su uso y posesión. Se encuentran de esta manera desprotegidos por las autoridades y en situación de vulnerabilidad ya que no pueden acceder a la Justicia por no poder afrontar las costas ni tener un abogado que los represente” señala el documento oficial.Además, según denunció la comunidad, "se vieron obligados a firmar el acuerdo con Arandú SA para obtener una perforación para extraer agua potable, la construcción de viviendas y de una escuela prometidas por las autoridades provinciales y municipales, a cambio de cederle a la firma unas 513 hectáreas y quedándose sólo con 10". "No hicieron nada"Según refiere la Defensoría del Pueblo de la Nación, agentes de esta dependencia viajaron a nuestra provincia e iniciaron una investigación a raíz de lo denunciado, a la vez que pusieron al tanto de la situación a las autoridades de la Dirección General de Asuntos Guaraníes de Misiones, que hasta la fecha “no hizo más que avalar el acuerdo denunciado”. "Propiedad preexistente"La Defensoría del Pueblo de la Nación asegura que por ser la propiedad aborigen “preexistente al título que ostenta la firma”, el acuerdo que se rubricó en 2014 a instancias del Gobierno misionero "es ilegal y contrario a la Constitución, los pactos internacionales y las leyes que regulan el respeto por la diversidad cultural y la propiedad aborigen". "Cabe recordar que el Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional establece el deber de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan", siendo que "ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos", agregaron, al citar profusa legislación y jurisprudencia.
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