En el marco del Decreto 516/2017 publicado el martes en el Boletín Oficial, la Anses extendió los préstamos que brinda Argenta, actualmente a jubilados y pensionados, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Pensiones No Contributivas (PNC), para lo cual utilizará hasta el 5% de los activos totales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). El doble propósito de esta medida es garantizar el acceso a programas de financiamiento a los sectores que más lo necesitan, impulsando fuertemente el consumo y la microeconomía.Como sucede en el caso de los jubilados y pensionados, las deducciones por el pago de las cuotas no podrán exceder el 30% del valor de la prestación mensual con una tasa TEA del 24%.El préstamo se depositará directamente en la cuenta de la seguridad social en la que viene cobrando sus haberes el titular, quien podrá extraer hasta el 100% del efectivo (sin límite en la cantidad de extracciones) o realizar compras con la tarjeta de débito en cualquier comercio sin costo adicional. Destinatarios y préstamosTitulares de AUH: por cada hijo podrán obtener un crédito de $3000 a pagar en 12 cuotas, o bien, uno de $5000 que se puede abonar en 24. Pensiones No Contributivas: podrán acceder hasta $30.000 en 36 cuotas, $20.000 en 24 cuotas o $12.000 en 12. PUAM: podrán acceder a $30.000 en 36 pagos, a $20.000 en 24 pagos y a $12.000 en 12 pagos. Cómo obtener un créditoPara gestionar el préstamo Argenta, el titular de derecho debe solicitar un turno a partir del jueves 20 de julio en <a href="http://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosWeb/SOLICITANTE.ASPX?Grupo=11">www.argenta.anses.gob.ar, opción Quiero mi préstamo</a>. También podrán solicitarse los turnos llamando al 130. El día del turno, los interesados deberán:-Presentarse con DNI en la oficina de la ANSES asignada.-Elegir el monto del préstamo y la cantidad de cuotas.-Firmar la solicitud del préstamo.Una vez solicitado el crédito, al cuarto día hábil posterior, se acredita en la cuenta bancaria del beneficiario. Fuente: Anses
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