La misiva, suscrita por su presidente Rolando Roque Gutiérrez, reclama se corrija esa situación irregular al entender que se crea “un vacío legal” con su ausencia “a la hora de defender los intereses de los vecinos”. De no poder asumir esas obligaciones, reclama su reemplazo, señala.Toma como referencia para hacer ese reclamo las ocasiones en que Gutiérrez concurrió a las oficinas de la Defensoría del Pueblo y solo consiguió ser recibido por un funcionario de menor jerarquía, aduciendo la ausencia del contador Cohen, y la reiterada inasistencia de éste a las sesiones del Concejo Deliberante local. “Su figura fue votada para defender los derechos de los vecinos y su presencia en sesión es imprescindible para la ciudadanía”, subraya la nota de Consumis (expediente 2114-G-2017 HCD).Menciona además que existen problemas vecinales en los cuales su mediación es necesaria. Tales como el conflicto en curso por la exhumación de restos humanos en el cementerio municipal “La Piedad”, el siempre presente tema del transporte urbano de pasajeros o el cobro indebido de tasas municipales, detalla. Ante ese panorama y la difícil situación de salud que atraviesa el ombudsman posadeño, Gutiérrez reclama su reemplazo en la atención del despacho por quien es su suplente, Alberto Penayo. Plantea además que si hubiese algún impedimento para ello se abran “otras instancias como ser el segundo candidato más votado, aunque sea interinamente” y hasta que el titular del cargo “tenga la salud necesaria y suficiente para enfrentar los problemas de los posadeños, y no solo los que interesa a la renovación”.Finalmente, pide que la nota sea leída en la próxima sesión del colegiado municipal, el jueves 30 de septiembre. Vale recordar que desde hace tiempo Cohen atraviesa una difícil situación de salud que limita el pleno cumplimiento de sus obligaciones. Antecedentes En su artículo 219, la Carta Orgánica Municipal (COM), legisla sobre esta particular situación. “En caso de suspensión, licencia, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por su suplente”, señala. Ese reemplazo será solo por el tiempo que fuese necesario, si la ausencia del titular no es definitiva; éste además durante su ausencia transitoria podrá dejar a un funcionario “para recibir quejas, trámites y el seguimiento de las causas en proceso” (artículo 9, ordenanza I-38, reglamentaria del organismo).
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