Se desempeñó doce años como personal de maestranza y solo cobraba plan Jefes de Hogar y Trabajar. Para la Justicia hubo fraude a la ley por parte del Instituto Tecnológico de Alem.La extrabajadora de maestranza del Instituto Tecnológico de Leandro N. Alem demostró ante la Justicia (en primera y segunda instancia) que se desempeñó en esa institución educativa de gestión privada durante doce años -de 2002 a 2014- como trabajadora en negro.
No obstante a ello, Nidia Ester Cugut sigue sin poder cobrar los menos de 500.000 pesos estipulados por la Cámara de Apelaciones como monto indemnizatorio porque, una vez más, el Instituto Tecnológico de Leandro N. Alem apeló el fallo y pidió la intervención del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En sus primeros años, la fundación que conduce el ITEC Alem estuvo presidida por el exministro de Educación, Luis Jacobo; en la actualidad está al frente la ministra Ivonne Aquino y su rectora es la esposa del defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Miguel Molina; Amanda Gómez. La abogada defensora de la trabajadora es Roxana Rivas.
El caso
Nidia Ester Cugut trabajó para el Instituto como maestranza desde abril de 2002 a mayo de 2014. Por sus tareas solo se le abonaba lo correspondiente al Plan Jefe de Hogar y, caído este, al Plan Trabajar.
El ITEC reconoció que la mujer realizaba tareas de limpieza en esa institución en virtud de la aplicación del Programa Nacional denominado Plan Jefes y Jefas de Hogar y Plan trabajar, la actora realizaba tareas de limpieza para el ITEC, pero como se dijo bajo la modalidad del mencionado Plan Nacional, lo cual excluye de plano la aplicación de la ley de contrato de trabajo, por ser totalmente improcedente para el caso de autos, de modo tal que la actora carece de legitimación para demandar al ITEC por no ser dependiente del mismo.
Sin embargo, los fallos de primera y segunda instancia concluyeron que el ITEC debe hacer frente como empleador y que la relación con Nidia Cugut era de trabajo negro y precarizado.
La demanda se ganó en primera instancia en todas sus partes, por sentencia del 22 de junio de 2017 dictada por la jueza Pamela Barrios Caram, quien en sus fundamentos refirió: En este sentido es dable aclarar que bajo las normas que regulan el mencionado programa -Jefes de Hogar y Trabajar- tanto del decreto de su creación y según surge del anexo al mismo que en parte pertinente se transcribe a continuación, los beneficiarios recibirán del programa, una ayuda no remunerativa y el empleador deberá abonarle con carácter salarial el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría que se trata.
De esta manera, la Justicia dejó en claro lo ilegal de la práctica del ITEC, esto es hacer trabajar a una persona con recursos públicos, sin inscribirse la institución en el Registro de Empleadores (RENAE) y sin pagar el suplemento de dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría que se trate, según dispuso en Decreto 565/02. La Justicia (de primera y segunda instancia) definió la conducta de la demandada como de fraude a la ley.
Ambas instancias concluyeron que se consideraba acreditada la relación laboral de Cugut e hicieron lugar a la demanda. Primero, el ITEC apeló el fallo de primera instancia ante la Cámara que, en febrero último, confirmó este fallo con fundamentos similares.
Según indicó la abogada Rivas, actualmente y a pesar de que el monto de la sentencia no llega a 500.000 pesos, el ITEC volvió a apelar con un recurso extraordinario ante el STJ, lo que significará para la trabajadora una espera promedio de cinco años.
La mujer vive con una pensión por discapacidad. Es inminente la notificación a la demandada de una denuncia por evasión fiscal como así las denuncias penales correspondientes.
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