La Corte Suprema de Justicia ratificó el carácter de imprescriptible del atentado contra la Amia y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a indemnizar a cuatro damnificados por sus consecuencias. El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, admitió los reclamos civiles de dos familiares de muertos y de dos heridos por el atentado, pese a que sus demandas fueron presentadas después del plazo ordinario establecido para el reclamo judicial. La Corte recordó que en 2005 la República Argentina admitió su responsabilidad en el atentado por no prevenirlo. En consecuencia, el Estado Argentino ha "renunciado tácitamente a la prescripción el 4 de marzo de 2005, al suscribir un acta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la petición presentada por diversos organismos no gubernamentales a raíz de ese atentado". Ello, añadió la Corte, "generó la obligación del Estado de indemnizar a quienes hubieran sufrido daños como consecuencia del atentado". Con ese argumento, el máximo tribunal admitió los reclamos indemnizatorios de Elena Schreiber, una comerciante que sufrió lesiones y destrozos en su local, situado frente a la Amia; de Ariel Toer, por la muerte de su madre y su hermana; de Rolando Villaverde y Dolly Berón de Estrada por la muerte de su hijo Norberto, y de indemnización de Humberto Chiesa, herido cuando estaba en su taller gráfico enfrente a la mutual judía. Todos los reclamos indemnizatorios fueron presentados entre 2005 y 2007; el Código Civil establece un plazo de dos años para esos reclamos, pero pese a que el atentado ocurrió en 1994, la Corte hizo prevalecer la imprescriptibilidad judicial del ataque antijudío. La Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá cuantificar ahora los montos indemnizatorios en cada caso por el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 en la mutual ubicada en Pasteur 633, del barrio porteño de Once, con un resultado de 85 muertos y más de 300 heridos.Fuente: Agencia de Noticias DyN
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