BUENOS AIRES (NA). Quienes viajen a otro país y necesiten comprar dólares deberán informar a la AFIP el tipo de paquete turístico contratado, en qué moneda se concertó el pago, en cuántas cuotas y el CUIT del operador turístico, entre otros datos, según una resolución que entró en vigencia ayer.De esta manera, el Gobierno nacional oficializó su decisión de establecer un régimen de información adicional sobre las personas que necesiten moneda extranjera para viajar al exterior. Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y que apunta a incrementar el número de exigencias para adquirir dólares. El nuevo sistema fue puesto en vigencia con la resolución 3.333 del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en medio de la profundización de las trabas para la adquisición de dólares, lo que disparó la cotización del billete en el paralelo hasta un 30% más que el oficial. “Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece” con la resolución. El trámite debe concretarse en la página web de la AFIP, en el servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior”, para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad nivel 2. Una vez ingresado al sistema, se debe suministrar una serie de datos. De esta manera, el ente recaudador reunirá “información relevante” que será validada de manera simultánea por los controles online del organismo.
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