En la sesión ordinaria de este martes, se aprobó una ordenanza reglamentando el artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal, que establece la remuneración que percibirán el Juez de Faltas Municipal y sus Secretarios.
Este artículo de la Carta Orgánica, establece porcentajes respecto de la remuneración del Intendente Municipal, sin tener en cuenta los diferentes ítems que componen el haber del funcionario.
La remuneración que percibe todo agente y funcionarios del municipio se encuentra formada por varios puntos, que tienen que ver con el básico de la categoría que revista, más los adicionales por la función desempeñada y las retenciones establecidas por Ley.
En el recinto, los ediles consideraron necesario “definir y establecer el alcance operativo del artículo”, sobre todo en lo que se refiere a la parte de la remuneración que percibe el Intendente. Este sueldo básico fijado es lo que “debe tomarse como pauta a fin de determinar la remuneración que deben percibir los jueces y secretarios de Faltas”.
“A este sueldo básico se le sumarán los distintos adicionales que correspondan por su idoneidad, función y carga horaria, debiendo contemplarse el máximo porcentaje de Compensación Jerárquica y el correspondiente a Mayor Dedicación que requiere el cargo”, explica el dictamen aprobado.