De visita en Misiones, Raquel Asensio, abogada e integrante de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, habló con PRIMERA EDICIÓN sobre la definición del tratamiento del Proyecto de Interrupción del Embarazo (IVE) al cual se le dará dictamen el 1 de agosto y será votado en Senadores una semana después.
Como miembro de la comisión de género, Asensio trabaja en defensa de personas imputadas en causas penales y las acusaciones tienen alguna vinculación con aspectos de género.
En ese sentido, y respecto a la labor parlamentaria para la ley IVE, la abogada comentó algunas de las tareas que desarrolla su oficina sobre las causas penales abiertas por el delito del aborto y cómo ello ha llevado a la violación de los Derechos Humanos de las mujeres en muchos casos. Asimismo, brindó una mirada legal, desde su profesión de abogada, sobre la declaración oficial “provida” que han hecho algunos municipios de Misiones.
¿Estas declaraciones podrían tener algún tipo de consecuencia si se aprueba la ley IVE?
Se apruebe o no la ley IVE, lo que habría que tener en claro es que la declaración de los municipios como “provida” no podría tener ninguna consecuencia en lo que hace al acceso al aborto legal.
Hace 100 años tenemos aborto legal. Hay que recordar que en 2014, la Corte Suprema, en el caso FAL explicó que el artículo 86 del Código Penal dice que “no es punible el aborto practicado a una mujer en tres supuestos: violación, peligro para la salud de la gestante y discapacidad de la gestante”.
Lo que está diciendo actualmente la Constitución es que las mujeres tienen derecho a acceder al aborto en estos casos y que el Estado, en las distintas jurisdicciones, se lo tiene que garantizar en el sistema público de salud.
Incluso la Corte Suprema se ha expedido para eliminar obstáculos, dictar protocolos y establecer mecanismos que aseguren el acceso a ese derecho.
De prosperar esta ley, lo que se haría es incorporar el aborto a requerimiento en las primeras 14 semanas, según el texto que fue aprobado por la Cámara de Diputados.
Lo que está haciendo entonces ahora el Congreso es regular una cuestión de Derecho de fondo.
Lo que no pueden hacer los municipios ni las provincias es restringir derechos, porque en nuestro modelo constitucional las provincias han delegado a la Nación la regulación de los Derechos. El Código Civil, el Penal, nuestros códigos de fondo de Seguridad Social, la ley laboral y todo el reconocimiento de derechos y su regulación son competencia del Estado nacional.
Estas iniciativas para declarar “provida” a municipios o provincias no pueden recortar derechos que no les corresponde a ellas recortar, porque son competencia de la Nación.
¿Podrían, en todo caso, entorpecer el acceso a los derechos?
Desde una opinión personal, lo que creo es que estas declaraciones muestran una mala disposición para permitir acceder a los derechos del aborto legal, que hoy día ya cuenta con permisos en tres supuestos previstos hace 100 años.
Insisto: el reconocimiento de derechos forma parte de nuestro modelo constitucional.
Además, los Estados están obligados a cumplir con tratados internacionales. No pueden invocar una normativa de organización federal interna para incumplir tratados de derechos humanos de los cuales la Argentina es parte.
Hay que recordar que el país fue sancionado legalmente cuando no aseguró el acceso al aborto en el sistema público de salud a una joven con discapacidad que fue abusada. Fue un caso en la provincia de Buenos Aires y lo que el comité mira no es lo que hicieron las provincias, sino si se vulneró el derecho de la joven a acceder al aborto, porque se incumplieron obligaciones internacionales.
Si hay obstáculos en aquellos casos en los que el aborto es legal hace 100 años, ¿se puede pensar que los habrá para dar cumplimiento a la ley IVE si se aprueba?
Hace 100 años que rige el modelo de indicaciones del aborto legal y todavía existen numerosos obstáculos para que se pueda acceder a ese derecho en los casos en los que está permitido para las mujeres que deseen hacerlo y existirán seguramente dificultades frente a un cambio de modelo que incorpora, además, el aborto a requerimiento en el embarazo durante las primeras semanas.
La Corte Suprema en el caso FAL dijo que aquellos obstáculos que se generen para acceder al aborto no punible podrían dar lugar a responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales. El reconocimiento de Derechos lleva como correlato obligaciones de terceras personas.
En el caso “ProFamilia” de la Corte Suprema se pidió que se investigue a una jueza que había dado una orden para que no le hagan el aborto a una mujer que resultó embarazada luego de haber sido víctima de violencia sexual. A la jueza que había dictado esa medida cautelar se le había iniciado un proceso de juicio político en el Consejo de la Magistratura y finalmente renunció.
También se investigaron otras responsabilidades de quienes obstaculizaron el acceso al aborto no punible de una mujer que había sido víctima de trata.
Entonces, quienes no cumplan la ley u obstaculicen su cumplimiento, comprometen su responsabilidad individual e incluso institucional y eso está penalizado.
¿Sirve penalizar el aborto?
Hace unos años el comité de derechos económicos, sociales y culturales realizó una observación general en la cual advirtió que el delito de aborto violaba derechos humanos de las mujeres a la salud, la integridad y la autonomía.
A partir de ahí, desde la comisión de Género, hicimos un relevamiento de expedientes judiciales en los que se perseguía a mujeres con causas penales, porque si ya empezaba a haber algunos pronunciamiento de organismos internacionales donde decían que el “delito” del aborto resultaba contrario a los derechos reconocidos en los tratados internacionales, quisimos conocer cuál era el impacto en Argentina.
¿En qué consistió la investigación?
Lo que hicimos fue tomar estos datos, que no estaban disponibles en el país y los relevamos, y también tomamos otros sobre estimación de números de abortos realizados en el país. Como no hay un registro, los números son únicamente proyecciones. Tomamos como base las estimaciones que se hicieron en un estudio encomendado por el Ministerio de Salud de la Nación donde aplicaron dos metodologías validadas internacionalmente en base a investigaciones hechas en revistas científicas de renombre.
Entonces, tomamos la información encargada por el Ministerio de Salud y que tiene consenso internacional acerca de la metodología; por otra parte, también miramos la cantidad de causas de abortos abiertas en un período de cinco años y analizamos las consecuencias.
¿Con qué se encontraron?
Con que estas leyes de penalización en Argentina también vulneraban derechos humanos de las mujeres. Otra cosa que encontramos en este relevamiento es que prácticamente no hay causas. Si miramos desde la fecha a cinco años hacia atrás, en todo el país, encontramos únicamente 167 causas abiertas contra mujeres por aborto y sólo dos condenas y una probation, todos de la provincia de Santa Fe.
¿A qué conclusiones llegaron?
Las conclusiones a las que llegamos mirando la información disponible es que desde hace 100 años tenemos un delito penal que criminaliza a las mujeres que se practican un aborto, el cual es legal en casos de violación, de peligro para la salud o para la vida. No obstante, frente a la magnitud de la tasa de abortos que hay en el país por año y que se estima que son entre 370 mil y 500 mil, entendemos que esa penalización fracasa en una de las finalidades que tiene el derecho penal: la de disuadir o evitar la realización de una conducta que se considera que está mal.
Si tenemos esa cantidad de abortos practicados al año, es que no estaría siendo efectiva la ley para disuadir la comisión de los abortos…
Tampoco existe ningún interés en la prevención especial, porque no hay causas por aborto penal y las que hay, no avanzan y si lo hacen tampoco llegan a condenas.
En el estudio miramos qué pasa con las finalidades admitidas constitucionalmente, como la de reeducación: es decir, tratar de prevenir, ya no la comisión en general del delito, sino que esa persona que alguna vez incurrió en la conducta prohibida no vuelva a hacer lo mismo. Eso es lo que se conoce como prevención especial y lo que miramos es que con el aborto ilegal no sólo no hay disuasión, sino que tampoco hay prevención sobre el tema.
Entonces, lo que sí encontramos -y ésas son las finalidades que pueden ser válidas- es que, desde nuestro modelo constitucional, ha fracasado la penalización.