
De aprobarse el proyecto para modificar la Ley XIX Nº6 (antes 471), presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Rovira, y que ayer tomó estado parlamentario, las parejas convivientes del personal policial pasarán a tener derecho a cobrar la pensión.
En la actualidad, según precisó a PRIMERA EDICIÓN el subgerente previsional del Instituto de Previsión Social (IPS), Orlando Kozlowski, el Instituto abona 1.156 pensiones del régimen policial, y aproximadamente el 50% de estos beneficios están asignados hoy a viudas del personal policial.
Según indicó el funcionario, en total se abonan 1.258 pensiones de la fuerza de seguridad en general, distribuidas en 1.156 pensiones del régimen policial y 102 del régimen del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
“Este último régimen, el del SPP, ya fue modificado anteriormente para incluir a los convivientes como beneficiarios de la pensión y ahora se tratará el régimen policial. Este es un reclamo que lleva bastante tiempo pendiente entre los retirados y toda la familia policial”, destacó Kozlowski. Lo cierto es que la modificatoria a la ley va de la mano de los cambios producidos en el Código Civil Argentino y los nuevos paradigmas sociales que adoptó la sociedad argentina en los últimos años.
La ley vigente sólo posibilita el cobra de la pensión a las viudas y viudos, y estos últimos sólo si están incapacitados para el trabajo.
Beneficio extendido para el que estudia
El proyecto de Rovira busca modificar los artículos 29, 30, 31, 32, 37, 39, 40 y 46. No sólo propone incluir a los convivientes como sujetos de derechos de las pensiones, también extender este derecho hasta los 25 años (y no sólo hasta los 18) a las hijas e hijos solteros; nietas y nietos solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso cuando aquellos cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividad remunerada. En estos casos, el haber de pensión se abonará hasta los 25 años, salvo que los estudios finalicen antes.
Otros familiares
En el régimen de la fuerza de seguridad, la pensión es el 75% del haber de retiro y ese monto se distribuye el 50% para la viuda, viudo y, de aprobarse la ley, el conviviente; y el 50% restante entre los demás familiares con derecho a este beneficio en forma concurrente: hijas e hijos solteros de hasta 18 años (25 si estudian); hijas e hijos solteros que convivan con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tengan cumplida la edad de cincuenta (50) años y se encuentren a su cargo, siempre que no desempeñen actividad lucrativa alguna o no gocen de beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso, que opten por la pensión; hijas e hijos viudos, divorciados o que hayan cesado la convivencia a la fecha del deceso, incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gocen de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que opten por la pensión; padres del causante incapaces, con capacidad restringida, inhabilitados o incapacitados para el trabajo y a cargo del mismo a la fecha de su deceso, siempre que estos no gocen de beneficio previsional o graciable, salvo que opten por la pensión; nietas y nietos solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso; nietas y nietos incapaces con capacidad restringida, inhabilitados mientras dura la restricción a su capacidad, a cargo del causante a la fecha de su deceso.
Tanto en la ley vigente como en la que regirá tras las modificaciones de los ocho artículos, también pueden ser beneficiarios de la pensión los hijos, nietos, padres y hermanos solteros y huérfanos que se encuentran a cargo del causante a la fecha de su deceso.