La documental será presentada el jueves de la semana que viene, en un acto a realizarse en el Polideportivo “Héctor Hugo Ligorria”, ubicado sobre el KM 9 y que contará con presencia de todos los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo local. Desde la Comuna indicaron que también participarán autoridades de la provincia.
La Carta tendrá validez por los próximos 20 años y se garantizó la participación de la ciudadanía, sectores públicos y también de los industriales, productivos, cuyos representantes.
Uno de los objetivos de la reforma era terminar con el mandato indefinido del Intendente, lo que se logró, ya que tendrá solamente una reelección. Además, los convencionales crearon la figura del Viceintendente, que se implementará a partir de la elección 2019.
Los convencionales expresaron que se realizó un trabajo en conjunto entre los representantes de Cambiemos y la Renovación. Sólo hubo diferencias, que se resolvieron con una votación, en la Ley de Lemas y en la reelección indefinida de los concejales. En ambos casos, no hubo acuerdo y la renovación aprobó por mayoría continuar aplicando las normas tal y como están ahora.
Asimismo, los constituyentes crearon dos figuras muy importantes para los eldoradenses. Uno es el Defensor del Pueblo, que sería elegido desde el 2023, ya que primero lo tiene que reglamentar el Concejo. Y un Ente de Contralor para los servicios públicos.
Vital importancia
En el Artículo 75, se dispuso que “el Gobierno del Municipio de Eldorado está integrado por un Departamento Ejecutivo, a cargo del Intendente Municipal y por un Departamento Deliberativo, denominado Concejo Deliberante. Los integrantes de ambos órganos de gobierno deberán residir dentro el ejido municipal.
En el artículo 76, están las especificaciones para ser electo Intendente, Viceintendente y Concejal y en las que se requiere: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. b) Tener como mínimo, al momento de su elección, veinticinco (25) años de edad para revestir el cargo de Intendente y Viceintendente; y veintiún (21) años para ser electo Concejal. c) Tener cinco años de residencia real y efectiva en el Municipio, debiendo ser ésta continua e inmediatamente anterior a la elección. d) Ser elector registrado en el Padrón Municipal.
En lo referido a “pedidos de informes”, el Artículo 95 especificó que “el Concejo Deliberante tiene facultad para requerir informes escritos al Departamento Ejecutivo a través del Intendente, Viceintendente o a Secretarios y Directores de áreas y al Juzgado Municipal de Faltas, los que deben ser contestados obligatoriamente en el plazo que el cuerpo fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres miembros del cuerpo. El pedido de informe, que debe ser por cuestiones puntuales y sin exceder uno por mes, será evacuado en un plazo no mayor de treinta días contados desde su presentación. El incumplimiento de la obligación de suministrar informes a término, configura grave irregularidad y será susceptible de aplicación de sanción, la que podrá ir desde la advertencia hasta la suspensión, dependiendo de la gravedad o reincidencia en la conducta, de conformidad a la Ordenanza reglamentaria.
Con respecto a la dieta de los ediles, el Artículo 98 expresa que “la totalidad de la retribución neta del Concejal no podrá exceder el 40% de la suma que perciba el Intendente”. Además, los concejales no podrán contar con más de dos secretarios, quienes “carecen de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes lo propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna, ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna otra repartición municipal”.