Desde la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) celebran el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires que declaró como inconstitucional la ordenanza Nº 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía el uso de la pirotecnia en la ciudad.
El fallo se efectuó luego el planteo legal de la CAEFA quienes se ampararon bajo la Ley Nacional Nº 20.429, que regula la libre fabricación, venta y uso de todos aquellos productos autorizados en todo el territorio argentino.
Este dictamen favorable sienta un precedente que podría ser tomado por todos aquellos municipios del país que cuenten con ordenanzas similares de regulación de la pirotecnia.