Así lo determinó el secretario de Hacienda, Rodrigo Pena, a través de la Resolución 241/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El funcionario estableció que los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento.
Eso indica que las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) correspondientes a cada semestre deberán abonarse a partir del primer día hábil de julio y de diciembre respectivamente.
Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su devengamiento, dice la norma.
Fuente: Noticias Argentinas