
Si bien en un principio se aplica específicamente para las fuerzas federales, el paso siguiente parece ser que también sea la matriz de maniobra para las policías provinciales. La resolución 956/2018, que autoriza a los uniformados a disparar sin voz de alto, en casos de fuga (por la espalda) y sin agresión directa previa, generó todo una polémica a nivel nacional.
En la provincia, el titular del Ministerio de Gobierno provincial, Marcelo Pérez, habló con PRIMERA EDICIÓN y brindó su perspectiva sobre cómo la normativa podría influenciar en las fuerzas locales. “El arma va a seguir siendo la última alternativa en el desempeño de nuestros efectivos”, explicó el funcionario.
En Misiones vamos a seguir trabajando de la misma manera. El policía podrá utilizar su arma en el debido cumplimiento del deber, solamente en defensa propia o de otras personas, cuando su vida o la de terceros corran peligro”, explicó.
El Ministro detalló que “para proceder frente a un delito en el que exista un peligro inminente que atente contra la integridad física de nuestros ciudadanos, como hasta ahora, el arma va a seguir siendo la última alternativa en el desempeño de nuestros efectivos”.
Pérez se refirió así a lo dispuesto en la ley provincial XVIII, “que en su artículo 23 establece que los funcionarios policiales podrán utilizar sus armas cuando fuere necesario para asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad”.
La normativa impulsada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, firmada el martes 27 de noviembre y en vigencia desde hace exactamente una semana, dispone que en cumplimiento del deber los agentes usarán armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.
La resolución cobra especial relevancia a cuatro días de que se cumpla un año de que el policía de Avellaneda, Luis Chocobar, mató a un ladrón que escapaba tras asaltar y apuñalar varias veces a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.
La misma dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad “para proceder a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente”.
La normativa considera “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.
La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”.
Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.