Tras haberse conocido el pasado 26 de noviembre la condena a cuatro años de prisión efectiva contra Rocío Santa Cruz (33), por la muerte en un siniestro vial de Ramón “Topo” Cabrera (53), este jueves se conocieron los fundamentos de la sentencia del caso.
El Juzgado Correccional y de Menores 2, a cargo del doctor César Raúl Jiménez, quien encabezó el tribunal unipersonal del juicio, basó su fallo en el alcohol que había ingerido la imputada y la velocidad en la que circulaba como puntos centrales de la decisión judicial. La condenada permanece en libertad hasta tanto quede firme la sentencia.
Según pudo saber PRIMERA EDICIÓN, al momento de evaluar la causa del deceso del motociclista y la atribución de su muerte a Santa Cruz, el juez puso el foco en cuestiones que consideró “determinantes”, como el grado de intoxicación etílica de los conductores, la velocidad de los rodados, y las condiciones del lugar del hecho. Así también, las circunstancias en las que se desplazaban, para determinar la eventual transgresión normativa de tránsito, e inobservancia de los deberes de cada uno.
Acerca de la ingesta de alcohol, el magistrado consideró necesario analizar cómo fueron los sucesos en los que la imputada “tuvo pleno dominio de su obrar, para ponerse a sí misma en un estado de ebriedad, es decir, los hechos previos a la conducta delictiva por la cual fue juzgada”.
Entendió que quedó suficientemente acreditado el estado etílico de Santa Cruz en base a las pericias bioquímicas, las cuales arrojaron 0.88 gramos por litro al momento del examen, horas después del choque, ocurrido el 31 de enero de 2016, entre las 6.30 y 6.45.
Jiménez mencionó la declaración de la testigo y amiga de Rocío, Josefina Dei Castelli, quien en el debate sostuvo que le dio un café con Tía María, para calmar los ánimos, antes de que se le practicara la alcoholemia. El magistrado analizó que el licor tiene una graduación de 31.5% de etanol por litro, según figura en la etiqueta.
“Teniendo en cuenta que la ingesta de dicho licor se produjo diluida en café…con una simple operación matemática…la cifra arrojada por el test de alcoholemia jamás podría ser de 0.88 g/l por beber un café con licor. La cifra debería haber sido muchísimo menor”, afirmó.
En ese análisis, indicó que “la presencia de alcohol no puede proceder de la ingesta del tan ‘oportuno’ café, sino de una importante cantidad de alcohol bebida con anterioridad. Se colige más allá de toda duda, que la imputada se encontraba en avanzado estado de ebriedad”, sentenció Jiménez.
El magistrado hizo alusión a lo expuesto por la defensa de Santa Cruz, a cargo de los doctores Eduardo Paredes y José Luis Rey, respecto a la responsabilidad de Cabrera en su muerte, al basarse ellos en “su embriaguez y uso de un casco no homologado”.
“También han tratado de demostrar -sin éxito- que la imputada no presentaba el momento del hecho un estado etílico apto para crear peligro, ni que la misma conducía en exceso de velocidad, alegando la existencia de un supuesto margen de tolerancia, respecto a la velocidad máxima permitida por la ley de tránsito”.
Por ello el juez entendió que eventualmente, el estado en el que conducía “Topo” Cabrera, podría haberse cargado sobre su responsabilidad, si hubiera sobrevivido, pero sin que ello implicara, hipotéticamente, que debiera cargar sólo él con ese infortunio, “pues la imputada también elevó el riesgo antijurídicamente conforme al ámbito de protección de la norma del artículo 84 del Código Penal (evitar resultados evitables), al conducir alcoholizada y a una velocidad superior a la legalmente permitida”.
El magistrado opinó que quedó claro que la colisión se produjo por alcance, es decir, porque el rodado mayor no observó la distancia prudencial reglamentaria. El Peugeot 408 que guiaba Santa Cruz circulaba a 68.58 Km/h, “infringiendo la máxima permitida”. Tampoco mantuvo una velocidad precautoria, que imponían las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En otro de los puntos relevantes del fallo, el magistrado sostuvo que Santa Cruz tuvo un “actuar descuidado, conduciendo en exceso de velocidad, bajo intoxicación del alcohol, lo que determinó la suerte del señor Cabrera a quien, literalmente, terminó arrollando”.