Macri resaltó que esta decisión apunta a “aliviar la carga fiscal” de las PyME, y según lo dispuesto, ningún empleador pagará impuestos por un trabajador que cobre hasta 17.509,20 pesos a partir del primero de marzo próximo.
Este beneficio tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, de acuerdo con el decreto.
La reducción gradual de contribuciones patronales forma parte de la reforma fiscal de 2017, pero el Gobierno decidió adelantar las fechas.
La escala se había reformado el primero de enero pasado para los sectores del calzado, textil y cueros y ahora se amplió a 19.500 empresas de economías regionales de 44 sectores productivos.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que su “objetivo prioritario” es “establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual se deben impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial”.
En ese sentido, señaló que “ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas incluidas en el sector industrial, se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social”.
Por último, “invitó” al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a “promover una rebaja de los tributos que graven a los sectores beneficiados por la presente medida”.
Un total de 47 ramas de la actividad agropecuaria e industrial fueron alcanzadas por la decisión del Gobierno de reducir las contribuciones patronales, medida que estará vigente desde el primero de marzo próximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sectores beneficiados
• Cultivo de arroz.
• Cultivo de oleaginosas excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung) — Cultivo de papa, batata y mandioca.
• Cultivo de tomate.
• Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito).
• Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo).
• Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino).
• Cultivo de tabaco.
• Cultivo de algodón.
• Cultivo de vid para vinificar.
• Cultivo de uva de mesa.
• Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto).
• Cultivo de manzana y pera.
• Cultivo de frutas de pepita (Incluye membrillo, níspero).
• Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón).
• Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (Incluye banana, ananá, mamón, palta).
• Cultivo de frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho).
• Cultivo de frutas (Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella).
• Cultivo de caña de azúcar.
• Cultivo de plantas sacaríferas (Incluye remolacha azucarera).
• Cultivo de frutos oleaginosos (Incluye el cultivo de olivo, coco, palma).
• Cultivo de yerba mate.
• Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.
• Cultivos perennes.
• Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).
• Producción de huevos.
• Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.
• Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.
• Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
• Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.
• Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad).
• Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.
• Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación de hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas).
• Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación de frutas.
• Elaboración de aceite de oliva.
• Preparación de arroz.
• Elaboración de azúcar.
• Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.
• Preparación de hojas de té.
• Elaboración de yerba mate.
• Elaboración de mosto.
• Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento).
• Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.
• Elaboración de bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres).
• Aserrado y cepillado de madera nativa.
• Aserrado y cepillado de madera implantada.
• Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.
Fuente: Agencia de Noticias NA