La iniciativa, impulsada por los diputados nacionales misioneros Jorge Franco y Ricardo Wellbach, ambos de la renovación, es considerada de vital importancia para los colonos más pequeños de Misiones.
La norma establece un régimen de monotributo especial para pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que desarrollen exclusivamente actividades primarias en un 80% como mínimo.
La ley apunta a simplificar la situación fiscal de los agrarios más chicos, quienes de esta manera pagarán lo mínimo una vez al año y quedarán exentos de impuestos generales.
Al mismo tiempo el régimen será compatible con otros beneficios sociales y se pagará el 50% en concepto de jubilación y el 50% en concepto de obra social.
Según establece el nuevo régimen, esto “implicará un descuento de los aportes jubilatorios y de obra social, y podrán adherirse a dicho beneficio, aquellos productores cuyos ingresos brutos no superen los 322.500 pesos anuales”.
Para los cálculos no se tomará en cuenta si los productores tienen asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, o programas de inclusión social.
Detalles
En su artículo 2 la norma advierte que, una vez inscritos, los pequeños productores quedarán exentos del impuesto integrado que reemplaza IVA más ganancias, y únicamente deben pagar aportes jubilatorios y de obra social, pero en ambos casos con descuentos.
Además quedó establecido que “a fin de instrumentar el pago de las mencionadas cotizaciones, la ley facultó a la AFIP a disponer que su ingreso sea efectuado en forma directa por los productores comprendidos en el régimen, con la periodicidad que estime conveniente en función de las actividades involucradas, y/o a través de retención o percepción”.
También “se estimó conveniente implementar un régimen de retención para el ingreso de las cotizaciones fijadas en la ley, la cual corresponde determinar la modalidad, requisitos, condiciones y plazos que deberán observar los sujetos que adquieran la producción de los pequeños productores comprendidos en el régimen, a fin de proceder a realizar las retenciones sobre los importes facturados y efectuar su depósito”.