El Tribunal Electoral de la Provincia, mediante la resolución 57 del 16 de marzo, rechazó el pedido de quienes fueron convencionales de anular un decreto del intendente municipal, Enio Lemes, adhiriendo a las elecciones del 2 de junio.
Esta decisión será apelada ya que según consideraron “se debe respetar la fecha para los comicios municipales que establece la nueva Carta Orgánica”.
“No esperábamos algo distinto cuando sabemos que es un poder que está coartado por el Gobierno de turno. Nosotros firmamos como convencionales con mandato cumplido, y después en los considerando la Justicia Electoral dice que no tenemos derecho a firmar como convencionales si nuestro mandato ya había terminado, además también firmaron otros vecinos”, expresó Cristian Castro en declaraciones a “El Aire de las Misiones” que se emite por FM 89.3 Santa María de las Misiones.
Y sostuvo que “el camino que queda ahora es elevar el pedido ante el Superior Tribunal de Justicia”.
Entre los fundamentos el Tribunal estableció que exconvencionales “carecen de legitimidad para promover la incidencia en razón a que a la fecha de su promoción ya habían cesado en sus respectivos mandatos”.
El fallo deja claro que “no se verifican vicios de tipo formal o sustancial” en la convocatoria a elecciones efectuada por el intendente. “Tal instrumento fue dispuesto en el marco de las atribuciones propias del Ejecutivo Municipal, adhiriéndose al decreto de convocatoria a elecciones provinciales emitido por el Gobernador (Hugo Passalacqua)”, alega la resolución.
A continuación, el Tribunal consideró que los convencionales pretenden “la aplicación de una Carta Orgánica que no sólo no había entrado en vigencia a la fecha de la emisión del decreto de convocatoria impugnado, sino que siquiera había resultado a tal fecha juramentado por los convencionales”, por ello el planteo “deviene claramente inadmisible e improcedente”, finalizó el fallo.