
La ministra de Derechos Humanos de la provincia, Lilia “Tiki” Marchesini envió una nota al Consejo de la Magistratura solicitando sanciones para una Jueza, pero no tuvo en cuenta que este organismo no tiene esa potestad, ya que solamente evalúa y propone a los magistrados.
La Ley IV – Nº 32 (antes Ley 3652), de creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura no establece sanciones en su articulado. El Jurado de Enjuiciamiento creado por la Ley IV-24 (antes 2818) es el que tiene esa función.
Sorprendió que la Ministra haya cometido un error de tal magnitud, teniendo en cuenta que fue integrante del Consejo de la Magistratura de Misiones entre 2014 y 2015, cuando ocupó una banca de diputada provincial. Según consta en el escrito, la funcionaria apuntó a la titular del Juzgado Civil y Comercial 8, Adriana Beatriz Fiori.
La misiva dirigida a los consejeros llevó la firma de Marchesini y expresó que “el artículo 114 de la Constitución Nacional establece las atribuciones del Consejo de la Magistratura: ‘Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados’. Atento a que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones solicitamos al organismo a su digno cargo que tome las medidas que estime pertinente, atendiendo a que los jueces deben ser los garantes de los ciudadanos ante el Estado en virtud del rol social que cumplen, y más aún, teniendo en cuenta la función principal de velar por la paz social”.
No obstante, lo llamativo es que desconoció que el artículo citado se refiere al Consejo de la Magistratura de la Nación. Mientras que el organismo provincial es regulado con leyes de esta jurisdicción, mencionadas en el segundo párrafo de este artículo, siendo el Jurado de Enjuiciamiento el único con potestad de sancionar o remover a los magistrados.
En la nota, la Ministra de Derechos Humanos aludió que el “Expediente Nº 98599/2018, que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial 8 a cargo de la doctora Adriana Beatriz Fiori, en virtud de la situación de desalojo ordenado en la causa para el día 27 de marzo de este año”.
Explicó también que “el 8 de marzo se presentó una solicitud de suspensión de desalojo a fin de convocar a una audiencia tanto a los organismos con competencia en la materia, como a las partes para conformar una mesa de diálogo con la finalidad de abordar una solución pacífica”.
En el encuentro, según consta en la nota remitida al Consejo, “se propusieron dos soluciones posibles por parte del Estado para evitar el desalojo compulsivo de las familias: en la primera, el Ministerio de Derechos Humanos acompañó un proyecto de expropiación ingresado en la Cámara de Representantes. Y la segunda propuesta fue del IPRODHA, que por un lado ofreció la entrega de un kit de casa de madera básica, con cerramiento, techo y piso pero sin el terreno para construir la misma; y por el otro, otorgar una vivienda sustentable en el barrio Itaembé Guazú (Posadas) en un plazo máximo de 90 días”.
Argumentaciones
Marchesini fundamentó que “la presentación realizada por Derechos Humanos, en la que solicitó la suspensión del desalojo responde a que existe un grupo de personas integradas por niños y personas mayores de edad, que residen en el terreno hace más de 42 años. Existen más de tres generaciones residiendo allí, quienes no poseen otro lugar donde mudarse”.
Remarcó que “el Estado arbitró los medios” para “brindar a la familia un lugar donde ser relocalizados. Lo cual fue fehacientemente ofrecido por parte del Estado, a través de distintas alternativas de solución, que no fueron escuchadas ni tenidas en cuenta por Su Señoría”, aseveró en el escrito.
“El sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca un derecho a un particular, que no puede acceder al sistema judicial. La Jueza no tuvo en miras a la hora de ordenar la continuidad del desalojo pese a que el Estado provincial había ofrecido soluciones alternativas para que las personas afectadas no queden desamparadas. Desde el Ministerio se solicitó expresamente que se realice el control de “Constitucionalidad y Convencionalidad’ a la hora de resolver”, manifestó en el escrito enviado al Consejo de la Magistratura de Misiones.