Pese a que la Nación emitió “una alerta por dengue” no consideró la inclusión de los repelentes al programa Precio Cuidados.
Vale decir que la lista incluye alimentos esenciales, pero también bebidas alcohólicas. Por ello la Fundación Reservas de las Misiones propuso la inclusión de repelentes y la exención impositiva de estos productos.
Recientemente la Fundación y la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe, concluyó, junto a otras instituciones locales, el diagnóstico sobre el ordenamiento jurídico de prevención y combate de dengue de la Municipalidad de Posadas donde se identificaron 25 normas del orden local faltantes y otras que requieren una adecuación.
Como respuesta a esta investigación, se creó en el ámbito de la Municipalidad el Observatorio Municipal de prevención y combate de dengue y otras enfermedades tropicales. Desde este espacio se propiciarán encuentros con actores claves y se abordarán aspectos que requieren revisión y se propondrán las normas que se identificaron como faltantes. La Fundación hizo el mismo trabajo en la Municipalidad de Encarnación, con una ONG local, CEINFODE.
Pero en la investigación troncal de la Fundación, dirigida por la abogada Nancy Tognola sobre el ordenamiento jurídico de prevención de dengue de la Argentina, se detectaron otras 25 normas del orden nacional faltantes. Una de ellas, según señaló la profesional, es la referida a garantizar el acceso del repelente a la población de las ciudades que registraron brotes con grado de emergencia epidemiológica y especialmente a quienes ya sufrieron dengue otros años.
Distribución y cobertura
Según Tognola, las ciencias jurídicas pueden aportar mucho en la lucha contra el dengue y otras enfermedades vectoriales.
“El dengue tiene particularidades. Se trata de una enfermedad resultado de la reemergencia de mosquitos por efecto del calentamiento global que en nuestra región ha generado y generará mayores precipitaciones y año a año, mayores temperaturas creando el hábitat para el desarrollo de mosquitos. Eso solamente la ubica en el plano de un problema de salud ambiental con lo cual cambia sustancialmente el enfoque de las soluciones a este problema. Asimismo, al no haber una vacuna eficaz, la forma de evitarla tiene dos ejes: el no desarrollo de larvas del vector Aedes aegypti y, en caso que se lleguen a desarrollar las larvas, evitar las picaduras del mosquito adulto. Ambos ejes entonces, encuentran soluciones no en la ciencias de la salud solamente sino en otras ciencias, como las jurídicas”.
A su entender, entre las normas nacionales más urgentes a dictarse están las que regulan el precio de los repelentes.
“Es necesario incluir a los repelentes en los Precios Cuidados. Es que aquí debe pensarse en las particularidades de la enfermedad y del lugar del NEA y NOA donde se desarrolla. Son las zonas del país con peores indicadores de desarrollo humano, con índices de pobreza del 40% en algunos casos, -superiores al promedio nacional-. Misiones a su vez tiene una de las mayores tasas de natalidad del país”.
“Las áreas sanitarias nacionales gastan grandes recursos en folletos de campañas recomendando el uso del repelente; sin embargo no hay normas jurídicas que aseguren partidas presupuestarias significativas en forma permanente para este fin específico de distribución gratuita a los vulnerables y se entra en un ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios. El repelente no es normalmente considerado como un medicamento aunque sí lo es pues es una preparación que previene enfermedades”.
Para Tognola, no sólo faltan nuevas normas jurídicas que ayuden a frenar el avance del dengue sino también cumplir con las normas vigentes.
“Hay una gran dificultad en el cumplimiento de la normativa especialmente municipal, pues no se conoce, no se ha divulgado suficientemente, por lo general están dispersas en varias ordenanzas, algunas de estas normas se superponen, otras son inaplicables y, por otro lado más que nada hay una falta de normas jurídicas que den una respuesta eficaz de conformidad a la problemática que aborda.
Así, el ejemplo de los baldíos y semibaldíos que siempre se los trató desde el impacto en la economía imponiéndoles un recargo con tasas municipales porque de esa forma se buscaba indirectamente, fomentar construcciones, su venta, el desarrollo urbano.
Hoy, esos baldíos y semibaldíos, al no estar correctamente mantenidos con residuos y malezas, son lugares de alto riesgo sanitario, especialmente los de grandes superficies.
Pero en las ciudades hay muchos de estos terrenos sin construcciones o, con construcciones abandonadas.
Es imposible pensar en un sistema de infracciones y procedimientos bajo los institutos del derecho administrativo tradicional y debe entonces recurrirse a los nuevos instrumentos del derecho ambiental administrativo que toma como eje el Código Civil y Comercial que rige desde el 2015”.
Vacíos legales
Para la abogada, es necesario dictar normas de alcance internacional.
“El 26 de marzo se cumplieron veintiocho años del Tratado de Asunción; sin embargo, cuando se dio el brote de dengue, que mereció la declaración de emergencia epidemiológica en 2016, en Misiones faltaban reactivos y en el Departamento de Itapúa (Paraguay) habían, pero los laboratorios no pudieron pasarlos por la dificultad de la normativa nacional existente”.
A su entender, los vacíos legales ante el dengue se dan en todo el mundo y se deben a que “la amenaza de epidemia es una reemergencia y la tecnología genera nuevos desafíos al derecho. Por ejemplo, la suelta de mosquitos modificados genéticamente con radiación, plantea la evaluación de impacto ambiental de esa extraña situación”.