Mediante la resolución 20/19 del pasado lunes 20 de mayo la Dirección General de Rentas volvió a suspender la entrada en vigencia de la resolución 44/2018, que establecía la unificación de todos los regímenes de retención y percepción de impuestos provinciales.
Es la tercera cancelación de este nuevo sistema que debió entrar en vigencia en febrero, luego se postergó a abril y ahora para septiembre, o hasta que “existan condiciones que permitan su implementación”, según se lee en la resolución 20/19 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial.
En los fundamentos se explica que “la puesta en funcionamiento de dichos regímenes por la resolución 44/2018 implicará la modificación de los sistemas de recaudación de la Dirección a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo pervivir el sistema actual y el nuevo”.
“En fecha cercana a la entrada en vigencia, se recibieron distintas presentaciones manifestando diferentes inconvenientes para su implementación, y en este sentido se ha recibido también una presentación del agente financiero de la provincia (Banco Macro) de Misiones solicitando una prórroga”, agrega.
Rentas aclara que “a pesar de las modificaciones introducidas y el tiempo otorgado no todos los responsables se encuentran hoy en condiciones de avanzar en dicho proceso” y por ello “resulta adecuado la suspensión de la entrada en vigencia de la resolución 44/2018 hasta que existan condiciones que permitan su implementación”.
Esta nueva prórroga fue firmada por el subdirector de Fiscalización del organismo recaudador, Rogelio Canteros, quien está quedando a cargo ante la prolongada ausencia de quien es director desde el año 2003, Miguel Arturo Thomas.
Qué establecía la 44/2018
En el Boletín Oficial del 20 de noviembre de 2018 se publicó la Resolución N° 44/2018 de la DGR que unifica todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Debían actuar como agentes de percepción por todas sus operaciones: los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- superen la suma de 50.000.000 de pesos anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado y aquellos cuya actividad está comprendida en el Anexo II y las mismas superen el equivalente al 50% de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
También deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que hayan sido designados por la Dirección por revestir alto interés fiscal. La resolución de designación indicará el régimen que deberán aplicar y la fecha en la cual deberán comenzar a actuar.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible del impuesto de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica, siendo éste comprobante respaldatorio necesario y suficiente de dicha percepción, también podrá ser emitido a través de la pagina DGR con Clave Fiscal.
Operaciones alcanzadas
Ventas de bienes que sean entregados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones; ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal en la provincia de Misiones; locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes a sujetos cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución, y similares ubicados en otra jurisdicción cuando el adquirente sea contribuyente de la jurisdicción Misiones y el proveedor no pueda identificar la proporción de bienes con destino final a Jurisdicción Misiones.
Alícuota
A los fines de los regímenes percepción y retención por la presente resolución, se establecen las
siguientes alícuotas:
a) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral: el setenta por ciento (70%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
b) Contribuyentes directos de la provincia de Misiones: el noventa por ciento (90%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
c) Contribuyentes y/o sujetos no inscriptos: se aplicar á una alícuota del cinco por ciento (5%).