La lectura de la sentencia duró dos minutos y medio. La presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta capital, Norma Nilda Lampugnani, a las 12.50 de este jueves dio a conocer el fallo condenatorio para Juan De Amorín (53) y antes de las 13 la unidad de traslado del Servicio Penitenciario Federal inició el regreso a la prisión de Candelaria donde deberá cumplir diez años de detención tras declararlo culpable como autor del delito de “trata de personas agravado”, previsto en el artículo 145 del Código Penal Argentino.
Fue el final para una causa iniciada hace poco más de diez años, con varios allanamientos realizados por Gendarmería Nacional en San Vicente y El Soberbio con los que fueron rescatadas dos menores de edad de la explotación sexual en prostíbulos que funcionaron con la fachada de bares, uno sobre la ruta nacional 14, el restante en la provincial 13.
La decisión de Lampugnani y los vocales Manuel Alberto Jesús Moreira y (el subrogante) Víctor Antonio Alonso fue unánime y meditada durante una hora luego de los alegatos de la fiscal Vivian Andrea Barbosa y la defensora oficial Susana Beatriz Criado.
La titular del Ministerio Público esgrimió sus argumentos acusatorios en forma de reconto. Brindó detalles del sometimiento que las “niñas púberes” sufrieron en ambos locales propiedad de De Amorín, locales nocturnos identificados con el mismo nombre: “Bar especial”.
Resaltó y explicó con un croquis la disposición de las cuatro habitaciones donde las menores eran explotadas sexualmente. Paredes de machimbre, una cama de ladrillos y cemento con una frazada encima del colchón, preservativos y drogas, además de un ambiente donde una de las víctimas detalló, en Cámara Gesell, cómo fue castigada. “Como no podían aparecer golpeadas ante los clientes, cada vez que intentaron escapar fueron encerradas, violadas y no le daban comida durante varios días”, explicó Barbosa.
De acuerdo al alegato, las niñas fueron captadas en la calle. “De Amorín las engañó y recepcionó para trabajar en el bar, les ofrecía las ganancias de todo pero terminó prohibiéndoles salir, no las dejaba y con ellas promovió el comercio sexual de menores (…) hasta llegó a comentar: ‘Cuanto más cara de pendeja mejor, más ganancia tengo’”.
Las piezas tenían una sola finalidad, la explotación sexual de chicas y de menores. Sólo los clientes de confianza de De Amorín podían sacarlas del bar, les cobraba más caro y si las devolvían en mal estado les cobraba multa. Él registraba todos los movimientos, los pases, los montos que se cobraban. Las sacaba en su automóvil y las llevaba de un bar al otro o a otros puntos con la misma finalidad, la explotación”.
Parte de la testimonial de una de las víctimas que leyó la fiscal fue tajante en cuanto al castigo: “Juan te encerraba y violaba durante dos o tres días, yo intenté escapar en dos ocasiones, después ya no más porque no te daba de comer, te mantenía encerrada en la pieza”.
De Amorín se desenvolvía armado frente a las víctimas y adentro del “Bar especial”. En su detención se halló un revólver cargado, preservativos y drogas en las habitaciones detalladas.
Para Barbosa no quedaron dudas: “Utilizó una forma vil para obtener dinero y debe responder ante la sociedad, porque afectó el bien jurídico protegido, la libertad de las menores, coercionó su autodeterminación”.
La trata cosifica, las chicas son transformadas en cosas que generan dinero (…) En este caso, De Amorín prostituyó y explotó a dos niñas misioneras”.
Como atenuante de la condena que solicitó, diez años de prisión de cumplimiento efectivo, sólo destacó que el acusado no sabría leer ni escribir. E insistió como agravantes la “captación, recepción y acogimiento” de las víctimas.
Susana Criado reiteró durante su alegato el pedido de nulidad de los procedimientos efectuados durante la noche del sábado 16 de mayo de 2009 en El Soberbio y San Vicente y también la indagatoria a Juan De Amorín durante la etapa de instrucción del expediente. Insistió: “Debe ser absuelto por la nulidad del acta de procedimiento y por la indagatoria”.
Criado sostuvo que a su pupilo no le leyó el acta de detención una persona de su confianza. Que por no saber leer y escribir debió haber designado quien lo haga y como una de las profesionales que intervino concretó el acto, debía considerarse nulo absoluto todo lo actuado.
Solicitó además se le aplique, en carácter subsidiario, el mínimo de la pena prevista en el artículo 145 del Código Penal, cuatro años de prisión.
“No se acreditó debidamente, con los parámetros objetivos, la violencia en las víctimas. Son sólo las manifestaciones de una niña en una Cámara Gesell”. En cuanto a la vulnerabilidad de las víctimas como agravante consideró que no quedó probado y que no debía considerarse en la sentencia.
También y en caso de ser condenado continúe en libertad mientras la condena no quede firme. Para ello resaltó que De Amorín cumplió con el arraigo durante diez años.
La respuesta, tomando el resultado del fallo, fue en sentido contrario. De Amorín fue condenado a prisión efectiva, que cubra las costas, y que su lugar de cumplimiento sea la cárcel de Candelaria. El viernes 21 de junio, los fundamentos de los camaristas completarán el fallo.