De esta manera quedó sin efecto la resolución 44/2018 de la Dirección General de Rentas que pretendía unificar todos los regímenes de retención y percepción del impuesto a los Ingresos Brutos.
La medida iba a entrar en vigencia desde el primer mes de este año pero se postergó varias veces por pedido de cámaras empresariales y profesionales debido a su difícil y compleja implementación.
El documento en su artículo expone: “Derógase la Resolución General 44/2018 y sus modificatorias”.
Asimismo, en el artículo 2° desliza: “Incorpórase como Inciso f) del Artículo 14° de la Resolución General 003/1993 y sus modificatorias: f) Cuando se trate de operaciones de mera compra efectuada por las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nacional N° 24.977 que efectúen actividades de producción primaria en general de acopio e intermediarios en general, secaderos, faena, frigoríficos, o establecimientos dedicados a la producción, explotación, aserrío, acopio, elaboración, procesamiento, conservación, transformación, desmonte, molienda, tipificación y/o envasado, por las operaciones de venta que efectúen a contribuyentes inscriptos o no en Ingresos Brutos de Misiones, -cualquiera fuere la modalidad contractual utilizada-, de yerba mate, té, madera, tabaco, tung, soja, citrus, ananá, mandioca, algodón, maíz, resinas, esencias, ganado de cualquier especie y demás productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales originados en Misiones”.
resolucion 30-19