Además, las autoridades policiales recordaron la plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral).
Artículo 83: Queda prohibido:
• La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;
• Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;
• Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;
• Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;
• La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
• Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;
• La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.