Mediante el decreto 604/2019, publicado este lunes en el Boletín Oficial, la Nación precisó los alcances de la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos en Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy y Salta.
La norma estableció que tendrán beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y aportes de la seguridad social, los actores directos de la cadena: productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas.
Para gozar de los beneficios corresponderá solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
También determinó que los regímenes especiales de prórroga comprenden los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 21 de junio último hasta el fin de la emergencia. La nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas será el último día del mes siguiente al vencimiento de la emergencia.
A los efectos de la consolidación de la deuda correspondiente a las obligaciones, con vencimientos generales operados entre el 1 de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019 por la totalidad de los períodos no prescriptos, se les aplicará la tasa de interés del 1% mensual.
Para la cancelación de la deuda, la AFIP deberá disponer planes de pago que no podrán superar 90 cuotas. Para alcanzar los beneficios, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos en las jurisdicciones citadas, constituya la actividad principal (más de 50% de los ingresos).