La Cámara de Apelaciones en lo Laboral II ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral 3 que rechazó por improcedente el amparo solicitado por la docente sin título, Irma Baier; ordenó que se levante la medida cautelar y se proceda a su desplazamiento.
El fallo de la Cámara -al que accedió PRIMERA EDICIÓN– fue aprobado por el voto de los camaristas, los doctores Omar Muyal y Cecilia Wdoviak de Guirland el 19 de septiembre y anotado el 27 de ese mes en el libro de despacho de la Cámara de Apelaciones Laboral, Sala II. Sin demora, Irma Baier, con el patrocinio legal de Jorge Zabulanes y Miguel Ángel Almeida Inass, abogados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), interpusieron otro recurso de apelación, esta vez ante la máxima instancia: el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJM).
Tal como contó PRIMERA EDICIÓN con anterioridad, Irma Baier trabaja desde hace más de cinco años como maestra interina en la Escuela 380 de San Vicente pese a que sólo tiene título del nivel secundario de perito mercantil y varios cursos de capacitación en su haber.
En marzo de este año, la docente Cintia Kunkel pidió su desplazamiento y, una vez vencidos todos los plazos para que el director de la escuela hiciera lugar al mismo, Kunkel pidió la intervención del Consejo General de Educación (CGE).
A mediados de abril, el CGE aprobó por resolución (1568/19) hacer lugar al pedido de desplazamiento de Cintia Kunkel y dispuso el inicio del sumario administrativo “en el ámbito de la Escuela 380 a fin de determinar las responsabilidades que le correspondieran por la designación de un personal con título de perito comercial en un cargo docente en dicha escuela”.
Asesorado por los mismos abogados que patrocinan a Baier, el director de la Escuela 380, Mario José Krivenko, no acató la Resolución 1568/19 para darle tiempo a su colega a presentar un recurso de amparo que el juez hizo lugar en una primera instancia para su consideración.
Estrategia legal
Para Baier, la Resolución 1568/19 del CGE que ordenó su desplazamiento vulneró sus derechos constitucionales y de los niños con capacidades especiales que ella apoya escolarmente. Incluso sostuvo que el desplazamiento ordenado carece de fundamentación y razonabilidad, afectando su derecho a la estabilidad laboral.
En julio de este año, el Juzgado Laboral 3 rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta por Baier y ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Baier apeló ante la Cámara Laboral que días atrás ratificó el fallo de primera instancia.
Si bien la Cámara no cuestiona que Baier tenga “ciertos conocimientos en la materia, lo que no puede demostrar es que tenga el título necesario para ocupar el cargo que fuera otorgado a la escuela de San Vicente. Esto significa que debe estarse al Estatuto Docente pues todavía no se encuentran establecidos los requisitos con los que debe contar un acompañante de estudiantes con capacidades diferentes. Ello enerva aún más su posición frente a lo decidido por la accionada, mediante la resolución que pretende quede invalidada”.
En su voto, Muyal argumentó que “en mérito a lo expuesto, no encuentro por parte del accionado (el Consejo General de Educación), un acto impugnable, que lesione un derecho constitucional de la actora. No advierto la arbitrariedad manifiesta que haría objetable la Resolución 1568/19, por ello, propicio sea confirmado en su totalidad el fallo con costas de alzada a la apelante vencida, con el beneficio del artículo 20 del Código Procesal Laboral”.
La doctora Cecilia Wdoviak adhirió al voto de su colega camarista. Respecto a este caso, el presidente del CGE, Mauricio Maidana, indicó que “es la primera vez que alguien sin título recurre a la Justicia para quedarse con un cargo”.