Los ediles obereños basaron su decisión en que consideran que la situación de vulnerabilidad alimentaria de un amplio segmento de la población, ha adquirido una dimensión altamente significativa, tornándose una cuestión de incidencia en materia de derechos humanos, ya que el Estado debe otorgar las garantías suficientes para asegurar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva de los ciudadanos afectados.
La ley provincial dentro de sus objetivos enfatiza la conformación de un sistema amplio, donde confluyan las diferentes instituciones, organismos y actores sociales.
Por ello estimaron necesario garantizarlo efectivamente, a través de la legislación local, adecuando a la misma a los lineamientos provinciales, a fin de que se concreten los fines de la referida Ley de Emergencia Alimentaria Provincial.
Este Consejo será un órgano interinstitucional de consulta y orientación, sin carácter vinculante, en materia de necesidades alimentarias y nutricionales de la población más vulnerable, en función a la ejecución de la Ley Provincial de Emergencia Alimentaria.
Estará conformado por el Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social del ejecutivo municipal, o quien éste designe; un representante del Departamento de Acción Social de la municipalidad; un representante del Departamento de Niñez, Minoridad y Familia de la Municipalidad; un representante del Hospital local o de Segunda Zona de salud; un representante de Cáritas; un representante del Consejo de Pastores; un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar u otro organismo estatal provincial o nacional que lo amerite; un representante de otros movimientos sociales que soliciten formar parte del Consejo municipal y un representante de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Oberá.