La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso la cuarentena en toda la Argentina para hacer frente a la pandemia por el coronavirus.
“El planteo efectuado por el letrado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una afectación a los derechos constitucionales. Por el contrario, se advierte que busca preservar la salud pública en forma razonable y proporcional”, señaló el fallo de los camaristas Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich.
La respuesta de la Justicia fue al reclamo del abogado Patricio Kingston, que había presentado un hábeas corpus para pedir la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto, al considerar que se restringía la libertad ambulatoria y de reunión.
La medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”, subrayaron los jueces.
Además, señalaron que “si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria, tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros”.
“La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad”, dijo la Cámara.
Y agregó: “Tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”.
De esa manera, la Justicia consideró razonables las medidas restrictivas impuestas de manera excepcional para hacer evitar la propagación del COVID-19.
La resolución, que rechazó una acción de habeas corpus de un ciudadano que se consideraba amenazado por no poder trasladarse a su antojo, fue dictada por el titular del Juzgado número 14, Osvaldo Luis Rappa, y confirmada por la Sala de guardia de la Cámara de apelaciones, integrada por Pociello Argerich y Pinto.
Fuente: Agencia de Noticias NA