Se oficializó el decreto presidencial que implementa el “Ingreso Familiar de Emergencia” que la Nación otorgará a monotributistas de las clases A y B como a otros trabajadores informales y desempleados.
Una de las novedades es que lo podrán percibir las empleadas domésticas registradas o no, siempre que no se encuentren además empleados formalmente en el sector público o privado.
Los que podrán recibir el IFE, según el texto del decreto 310/2020, serán: personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares
Se estipulan como requisitos: ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos años; tener entre 18 y 65 años de edad.
Quienes aspiren al IFE como tampoco algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, no deberán percibir ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; ser monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tampoco podrán inscribirse los que perciban planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.