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Quiénes son los exceptuados en esta nueva etapa de cuarentena

13 abril, 2020

Cafiero tendrá la posibilidad de “exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas”, siempre que “medien” determinadas “circunstancias” y protocolos, con autorización del Gobierno nacional.

En ese sentido, fija que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos “por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva”.

 

Las excepciones concretas hasta ahora son:

Por el Decreto N° 297/20:

• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

• Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. (Incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; según DA 450/20)

• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

• Personal afectado a obra pública.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios)

•  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores según aclaración DA 450/29)

• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Servicios de lavandería.

• Servicios postales y de distribución de paquetería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

• S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Por Decisión Administrativa N° 429/20:

• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

• Producción y distribución de biocombustibles.

• Operación de centrales nucleares.

• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

• Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

• Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

• Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

 

Por Decisión Administrativa N° 450/20

• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

• Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Por Decisión Administrativa N° 467/20

• Actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto N° 297/20 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales

Los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.

 

Por Decisión Administrativa N° 468/20

• Obra privada de infraestructura energética.

 

Por Decisión Administrativa N° 490/20

• Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

• Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

• Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

• Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

• Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Tags: coronavirusCuarentenaExcepciones
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🌅 ¡Arrancá la mañana con pura energía🎙️, disfrutá de la mejor combinación de noticias, buena música y la onda positiva que necesitás para empezar el día.
El titular de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a los recientes reclamos por incumplimientos en fiestas de egresados y aclaró que los padres afectados pueden realizar denuncias aun cuando el prestador del servicio no esté registrado formalmente.“Para Defensa del Consumidor la responsabilidad es la misma. Puede no estar inscripto, no ser monotributista o no tener habilitación, y eso no lo exime. Al contrario, esos faltantes son agravantes”, afirmó el funcionario.
Padres de alumnos egresados de la EPET N.º 1 de Posadas denunciaron graves incumplimientos por parte de una empresa contratada para la recepción de fin de curso. La situación generó malestar, angustia y pérdidas económicas, pese al esfuerzo realizado durante meses por las familias y los estudiantes.Pablo Cabral, padre de una alumna, relató que el servicio fue contratado en febrero con la expectativa de brindar a los egresados una celebración acorde al cierre de una etapa clave. “Nada de lo contratado, o muy poco de lo contratado, sucedió”, aseguró, y remarcó que se trataba de un festejo especial “por todo el esfuerzo que significa terminar una escuela técnica y celebrarlo como se merece”
Las celebraciones de fin de año suelen estar asociadas a la alegría, los encuentros familiares y los brindis, pero no todas las personas viven este tiempo de la misma manera. En ese contexto, la Dra. Mirta Soria, especialista en gerontología, destacó la necesidad de poner especial atención en los adultos mayores durante las fiestas, no solo desde el cuidado de la salud física, sino también desde el acompañamiento emocional.“Las fiestas pueden ser muy lindas para algunos, pero para otros pueden traer tristeza, recuerdos dolorosos o sentimientos de soledad”, explicó Soria, y remarcó que en este período “afloran muchas emociones y es fundamental tener una escucha activa”.
Con la llegada de las celebraciones de fin de año, desde la Dirección General de Bomberos de la Policía de Misiones intensificaron el llamado a la concientización y al uso responsable de la pirotecnia, con el objetivo de prevenir accidentes, lesiones y principios de incendio. El director general del área, Daniel Espíndola, brindó una serie de recomendaciones clave y recordó la normativa vigente en la provincia.
Este sábado, desde las 19 y hasta la medianoche, el barrio El Progreso de Posadas será escenario de la segunda edición del Festival Salvador Miqueri, una propuesta cultural gratuita que busca revalorizar la música chamamecera, la identidad barrial y el trabajo de artistas y emprendedores locales.La presidenta de la Comisión Vecinal del barrio El Progreso, Claudia Karina Martínez, explicó que el festival homenajea a “Salvador Miqueri, un gran cantautor del género chamamecero”, y se inscribe dentro de una visión más amplia que apunta a consolidar al barrio como un espacio cultural y turístico
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