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El Senado debate hoy la nueva Ley de Alquileres

4 junio, 2020

Alquileres

El proyecto de ley de alquileres, que se debatirá este jueves desde las 14 en el Senado, divide las aguas entre propietarios, inmobiliarias y abogados, por un lado, e inquilinos, por el otro.

El primer grupo señala que las leyes de emergencia en materia locativa urbana como esta tienen un efecto negativo, porque retraen la oferta presente y futura de unidades en alquiler, ya que una de las partes -los propietarios- afronta más riesgos. Y esto, paradójicamente, afecta luego a los inquilinos porque los alquileres aumentan.

En tanto, asociaciones de inquilinos destacan el hecho de contar con una legislación específica después de 36 años -la última fue la ley 23.901 vigente hasta el 31 de julio de 2015 cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial- y con un sistema de actualización de precios objetivo, entre otras cosas.

De esta manera, los distintos puntos en debate son:

La duración del contrato. Según el proyecto, el plazo mínimo del vínculo contractual entre las partes pasará a ser de tres años, cuando en la actualidad es de dos. Esta prolongación es vista con buenos ojos tanto por el presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (Capra), Enrique Abatti, como por el titular de la Asociación de Defensa de Inquilinos, José Griselli, por la reducción de gastos que conlleva tanto para los locadores (los dueños de los inmuebles) como los locatarios (quienes demandan el alquiler).

Con una duración extendida, según entienden, los propietarios no tienen que estar re-acondicionando los inmuebles cada 24 meses cuando quedan vacantes y los inquilinos no tienen que incurrir en los gastos que conlleva o una mudanza a un nuevo departamento o el ajuste del depósito en garantía.

Sin embargo, según el arquitecto y fundador de Reporte Inmobiliario, José Rozados, una duración mayor puede suponer una contra para los propietarios si el inquilino es conflictivo o surgen problemas en el transcurso del contrato.

El índice de actualización. A partir de la sanción de la nueva norma, los alquileres deberían ajustarse a partir de un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.

Esta novedad aporta tranquilidad en el caso de los inquilinos e incertidumbre para los propietarios ya que estos pasaran a saber cuál será su canon locativo desde el comienzo hasta los 36 meses. Aunque, a su vez, generaría incertidumbre en los propietarios que podrían sufrir un potencial desfasaje del índice.

Una tercera postura es la del economista especialista en vivienda, Federico González Rouco, quien señala que a los inquilinos no les conviene un índice de actualización en el contexto actual porque la paralización de la compraventa de inmuebles hará que los precios de los alquileres bajen en términos reales y un índice les pondría un piso.

Las garantías. El proyecto supone una variedad mayor de garantías. La más usada es el título de una propiedad inmueble y suma a los avales bancarios, seguros de caución, garantías de fianza y garantías personales del locatario, que se documentan con recibos de sueldo, certificados de ingresos o equivalentes.

El problema surge porque el texto dice que, si el locatario ofrece dos de estas opciones, el locador deberá elegir una, lo que la convierte en una norma imperativa. Es decir, que de la misma forma que un propietario puede elegir si pone o no en alquiler una propiedad debería poder elegir la garantía que más seguridad le ofrezca.

Otro factor en detrimento de los inquilinos es que esta condición en los hechos sería casi incumplible. “Que los propietarios tengan que aceptar alguna de las garantías es mentira, porque, aun cuando la ley diga eso, los dueños pueden decir que al final no van alquilar el departamento o que apareció otro interesado. Es imposible que sea vinculante por cómo funciona el mercado”, detalló Gonzaléz Rouco.

Los depósitos. En la iniciativa el depósito de garantía se limita a un mes de alquiler, lo que beneficia a los inquilinos, porque vuelve más económico el ingreso a una propiedad. Pero perjudica a los propietarios, que quedarían en una delicada situación ante incumplimientos del inquilino que superen el valor del depósito.

La resolución anticipada y renovación. Con la nueva ley, el inquilino que avisa que abandonará una propiedad con una anticipación de un mes pagará indemnización, a diferencia del estado de situación actual, en el que no hay nada establecido en el Código Civil y Comercial y, por ende, no paga. Si el aviso es con tres meses de antelación, no abona penalidades.

En cuanto a la renovación, según el texto del proyecto de ley, dentro de los últimos tres meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

El registro de los contratos. Según el texto, los contratos de locación deberán ser informados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) en los plazos que el organismo disponga. Esto aporta transparencia a la relación entre locadores y locatarios, pero podría generar inconvenientes y retrasos en procesos de desalojo.

Las reparaciones y expensas. Con la nueva disposición, los inquilinos “no deberían pagar expensas extraordinarias ni impuestos como el ABL que gravan a la cosa inmueble”.

Aunque con esto, y para compensar la baja rentabilidad actual de los alquileres (menos del 2%), es muy probables que los locadores, ante la imposibilidad de hacer asumir a los locatarios el pago de impuestos y tasas, incrementen el monto de los alquileres.

Tags: AlquileresLey de AlquileresSenado de la Nación
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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